Por el cual se destina la cantidad de $ 204.50 para pagar servicios y materiales empleados en la Escuela Vocacional Agricola de Jenesano
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos apropiados en el artículo 951, capítulo 65, del Presupuesto Nacional vigente, destíanse la cantidad de doscientos cuatro pesos cincuenta centavos ($ 204.50), para pago de jornales y materiales empleados en reparaciones de la Escuela vocacional Agrícola "Eduardo Santos" de Jenesano.
Artículo 2° La suma anterior será solicitada y manejada por el Contados Habilitado de Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINÍEGAS
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