Por el cual se destina la cantidad de $ 204.50 para pagar servicios y materiales empleados en la Escuela Vocacional Agricola de Jenesano

Rango Decreto
Publicación 1942-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

DECRETA:

Artículo 1° De los fondos apropiados en el artículo 951, capítulo 65, del Presupuesto Nacional vigente, destíanse la cantidad de doscientos cuatro pesos cincuenta centavos ($ 204.50), para pago de jornales y materiales empleados en reparaciones de la Escuela vocacional Agrícola "Eduardo Santos" de Jenesano.
Artículo 2° La suma anterior será solicitada y manejada por el Contados Habilitado de Escuelas Vocacionales.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINÍEGAS

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