Por el cual se conceden unas franquicias postales y telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1946-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Dentro de las prescripciones reglamentarias concédense las siguientes franquicias telegráficas.
Número de palabras
Presidente de la Unión Nacional de Sindicatos de Comunicaciones , Eléctricas y Postales; de Colombia, con domicilio en Bogotá 30
Presidente de los Sindicatos de Comunicaciones Eléctricas y Postales de los Departamentos, con domicilio en las respectivas capitales, cada uno 20
Presidentes del Sindicato de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, con domicilio en Bogotá, y del Sindicato de Comunicaciones del Magdalena con domicilio en El Banco, cada uno 20
Presidentes de los Comités Seccionales de Comunicaciones dependientes de los Sindicatos Departamentales, cada uno. 20
Artículo 2° Dentro de las prescripciones reglamentarias, concédese franquicia postal a las entidades sindicales previstas en el artículo anterior para su correspondencia ordinaria, con la firma del Presidente o, del Secretario de la respectiva asociación.
Artículo 3° Los empleados de las oficinas en donde no exista servicio de giros postales, afiliados a las asociaciones de que trata el artículo anterior, tendrán franquicia para el envió, trimestral de un valor declarado con destino al Tesorero del respectivo Sindicato o Comité. Ésta franquicia no incluye el valor de la cubierta especial que es obligatorio usar en esta clase de envíos, ni el derecho de seguro.
Artículo 4° Las franquicias de que trata el presente, Decreto no eximen el pago de las sobretasas con destino al Palacio de Comunicaciones de Bogotá, de que trata la Ley 85 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.