Por el cual se dictan normas para elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de Intendencias y Comisarías

Rango Decreto
Publicación 1975-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1.° El presupuesto es un acto administrativo mediante el cual se computan anticipadamente las rentas e ingresos y se autorizan los gastos públicos para un ejercicio fiscal, conforme, a los planes y programas de las intendencias y comisarías.
Artículo 2.° El período fiscal de las intendencias y comisarías comienza el primero (1.°) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre.
Artículo 3.° Habrá unidad de presupuesto. No habrá destinaciones especiales de ingresos corrientes ni rentas compensadas con excepción de las que la ley y los acuerdos indiquen. A los recursos provenientes del crédito que se incorporen en el presupuesto se les llevará cuenta especial de contabilidad, pero no serán materia de presupuesto ni fondos separados.
Artículo 4.° Habrá unidad de caja. Con el producto de todas las rentas e ingresos se formará un acervo común, sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados en el presupuesto.
Artículo 5.° Corresponde al Gobierno Intendencial o Comisarial, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, formar anualmente el proyecto de presupuesto.
Artículo 6.° El presupuesto se dividirá en tres partes:

1.° Presupuesto de Rentas e Ingresos.

2.° Presupuesto de Gastos, y

La primera parte contendrá una relación de los ingresos que se estima habrán de recaudarse en el año fiscal, con expresión del producto probable de cada uno de ellos. La segunda parte contendrá una relación detallada por secciones, capítulos y artículos, de las apropiaciones que se autoricen para el mismo período.

La tercera parte contendrá las disposiciones generales a que debe sujetarse la ejecución del presupuesto. Mediante ellas no se podrán crear nuevos impuestos, ni abolir los existentes, ni ordenar nuevos gastos, ni dictar normas sobre la organización y el funcionamiento de las dependencias intendenciales y comisariales. Estas disposiciones regirán únicamente durante el año fiscal para el cual se expiden.

Artículo 7.° El presupuesto de gastos tendrá como base el presupuesto de rentas e ingresos y, entre ambos, se mantendrá el más estricto equilibrio.
Artículo 8.° Como anexos al proyecto de presupuesto se incluirán, por separado, los proyectos de presupuesto de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales de la respectiva Intendencia o Comisaría.
Artículo 9.° El presupuesto de rentas e ingresos contendrá dos grandes secciones, a saber: ingresos corrientes y recursos de capital.
Artículo 10. Los ingresos corrientes se dividirán, en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se sub-dividirán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán tasas, multas, rentas contractuales, productos de monopolios y de empresas comerciales e industriales y de sociedades de economía mixta, y las transferencias (aportes, auxilios, participaciones) de otros organismos.

Parágrafo. Las rentas ocasionales: deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo.

Artículo 11. Los recursos de capital comprenden el conjunto de recursos del balance y el cálculo de los recursos del crédito interno y externo, que se hará con base en los empréstitos, u operaciones de crédito con término mayor de un año, debidamente autorizados y contratados.
Artículo 12. El cómputo de las rentas debe incluirse en el proyecto de presupuesto, teniendo por base los montos del reconocimiento y el producto de cada renglón rentístico durante el año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se prepare el proyecto sin tomar en consideración el costo de su recaudo.
Artículo 13. Cuando se trate de ingresos provenientes de empresas comerciales o industriales de la intendencia o comisaría o de sociedades de economía mixta, el cálculo tendrá como base la participación ordenada en las disposiciones vigentes o la utilidad liquidada durante el año fiscal inmediatamente anterior. Tales entidades deberán presentar oportunamente a la Secretaría de Hacienda sus balances y estados de pérdidas y ganancias.
Artículo 14. En la preparación el cómputo de las rentas se adoptará el principio de universalidad, debiendo incluirse en dicho cálculo todos los ingresos provenientes de bienes, servicios o; actividades de las dependencias intendenciales o comisariales, según su rendimiento bruto, salvo que se trate de entidades descentralizadas cuyos productos se computarán conforme a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 15. El presupuesto de gastos estará dividido en dos partes: gastos de funcionamiento y gastos. de inversión. Los gastos de funcionamiento se dividirán en secciones correspondientes, una al Consejo Intendencial o Comisarial, otra al Despacho del Intendente o Comisario, y tantas más cuantas sean las secretarías y unidades administrativas dependientes de la intendencia o comisaría.

Los gastos de inversión, se dividirán en programas, que representan las distintas unidades ejecutoras, y comprenderán separadamente las inversiones directas y las indirectas. Los programas están conformados por grupos de actividades homogéneas y se dividen en subprogramas, que representen actividades homogéneas más reducidas y proyectos. Los programas, subprogramas y proyectos se presentarán debidamente explicados, integrados y en orden numérico.

Artículo 16. En el presupuesto de gastos de funcionamiento se incluirán las apropiaciones para los gastos ordinarios que requiera el funcionamiento normal de la administración, para el pago de las obligaciones contractuales y los créditos judicialmente reconocidos y, en general, para lo que se destine a fines de consumo.

Las partidas de gastos de funcionamiento de cada sección se presentarán separadas en servicios personales, gastos generales, transferencias y servicios de la deuda pública, todas clasificadas por el objeto del gasto de acuerdo con los siguientes conceptos:

A. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
Dietas. Dietas. Dietas. Dietas. Dietas. Dietas. Dietas.
Sueldos del personal de nómina. Sueldos del personal de nómina. Sueldos del personal de nómina. Sueldos del personal de nómina. Sueldos del personal de nómina. Sueldos del personal de nómina. Sueldos del personal de nómina.
Gastos de representación. Gastos de representación. Gastos de representación. Gastos de representación. Gastos de representación. Gastos de representación. Gastos de representación.
Remuneración por servicios técnicos. Remuneración por servicios técnicos. Remuneración por servicios técnicos. Remuneración por servicios técnicos. Remuneración por servicios técnicos. Remuneración por servicios técnicos. Remuneración por servicios técnicos.
Jornales. Jornales. Jornales. Jornales. Jornales. Jornales. Jornales.
Prima de alimentación. Prima de alimentación. Prima de alimentación. Prima de alimentación. Prima de alimentación. Prima de alimentación. Prima de alimentación.
Prima de Navidad. Prima de Navidad. Prima de Navidad. Prima de Navidad. Prima de Navidad. Prima de Navidad. Prima de Navidad.
Otras primas. Otras primas. Otras primas. Otras primas. Otras primas. Otras primas. Otras primas.
Indemnización por vacaciones. Indemnización por vacaciones. Indemnización por vacaciones. Indemnización por vacaciones. Indemnización por vacaciones. Indemnización por vacaciones. Indemnización por vacaciones.
Licencias remuneradas. Licencias remuneradas. Licencias remuneradas. Licencias remuneradas. Licencias remuneradas. Licencias remuneradas. Licencias remuneradas.
Subsidio familiar. Subsidio familiar. Subsidio familiar. Subsidio familiar. Subsidio familiar. Subsidio familiar. Subsidio familiar.
Otros. Otros. Otros. Otros. Otros. Otros. Otros.
B. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
Mantenimiento y seguros. Mantenimiento y seguros. Mantenimiento y seguros. Mantenimiento y seguros. Mantenimiento y seguros. Mantenimiento y seguros. Mantenimiento y seguros.
Compra de equipo. Compra de equipo. Compra de equipo. Compra de equipo. Compra de equipo. Compra de equipo. Compra de equipo.
Viáticos y gastos de transporte. Viáticos y gastos de transporte. Viáticos y gastos de transporte. Viáticos y gastos de transporte. Viáticos y gastos de transporte. Viáticos y gastos de transporte. Viáticos y gastos de transporte.
Servicio de comunicaciones. Servicio de comunicaciones. Servicio de comunicaciones. Servicio de comunicaciones. Servicio de comunicaciones. Servicio de comunicaciones. Servicio de comunicaciones.
Servicios públicos. Servicios públicos. Servicios públicos. Servicios públicos. Servicios públicos. Servicios públicos. Servicios públicos.
Materiales y suministros. Materiales y suministros. Materiales y suministros. Materiales y suministros. Materiales y suministros. Materiales y suministros. Materiales y suministros.
Impresos y publicaciones. Impresos y publicaciones. Impresos y publicaciones. Impresos y publicaciones. Impresos y publicaciones. Impresos y publicaciones. Impresos y publicaciones.
Arrendamientos. Arrendamientos. Arrendamientos. Arrendamientos. Arrendamientos. Arrendamientos. Arrendamientos.
Gastos varios e imprevistos. Gastos varios e imprevistos. Gastos varios e imprevistos. Gastos varios e imprevistos. Gastos varios e imprevistos. Gastos varios e imprevistos. Gastos varios e imprevistos.
C. Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias.
1. Pagos de previsión social. Pagos de previsión social. Pagos de previsión social. Pagos de previsión social. Pagos de previsión social. Pagos de previsión social.
a) Prestaciones sociales. Prestaciones sociales. Prestaciones sociales. Prestaciones sociales. Prestaciones sociales.
b) Cajas de previsión y seguros sociales. Cajas de previsión y seguros sociales. Cajas de previsión y seguros sociales. Cajas de previsión y seguros sociales. Cajas de previsión y seguros sociales.
2. Pagos a otras entidades del sector público Pagos a otras entidades del sector público Pagos a otras entidades del sector público Pagos a otras entidades del sector público Pagos a otras entidades del sector público Pagos a otras entidades del sector público
a) Nación, departamentos, intendencias, comisarías, municipios y corregimientos. Nación, departamentos, intendencias, comisarías, municipios y corregimientos. Nación, departamentos, intendencias, comisarías, municipios y corregimientos. Nación, departamentos, intendencias, comisarías, municipios y corregimientos. Nación, departamentos, intendencias, comisarías, municipios y corregimientos.
b) Entidades descentralizadas. Entidades descentralizadas. Entidades descentralizadas. Entidades descentralizadas. Entidades descentralizadas.
- Nacionales Nacionales Nacionales Nacionales
- Departamentales
- Intendenciales o comisariales Intendenciales o comisariales Intendenciales o comisariales Intendenciales o comisariales
- Municipales. Municipales. Municipales. Municipales.
3. Pagos a particulares y organismos privados. Pagos a particulares y organismos privados. Pagos a particulares y organismos privados. Pagos a particulares y organismos privados. Pagos a particulares y organismos privados. Pagos a particulares y organismos privados.
4. Otras transferencias. Otras transferencias. Otras transferencias. Otras transferencias. Otras transferencias. Otras transferencias.
Artículo 17. En el presupuesto de gastos no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto ordenado legalmente, a obligaciones contractuales, a créditos judicialmente reconocidos o a inversiones autorizadas en los planes, debidamente aprobados. Cuando en el balance del tesoro de la Vigencia anterior a aquella en qué se prepara el proyecto de presupuesto, resultare un déficit fiscal, la Secretaría de Hacienda incluirá forzosamente la partida necesaria para amortizarlo, salvo que ya hubiere sido cancelado.

Si los gastos decretados por acuerdos anteriores excedieren el cómputo de las rentas e ingresos, el Gobierno prescindirá de solicitar apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes, y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas.

Artículo 18. El Gobierno intendencial o comisarial, por conducto de la Secretaría de Hacienda, hará el cálculo de las rentas e ingresos para incluir en el proyecto de presupuesto, El cálculo del producto de las rentas deberá estar terminado antes del quince (15) de junio.
Artículo 19. La programación del presupuesto de gastos se sujetará a las siguientes normas:

1.ª Las Secretarías o unidades ejecutoras del gobierno intendencial y comisarial y sus entidades descentralizadas deberán confeccionar, en los primeros seis meses de cada año fiscal, un programa de acción para el año siguiente.

2.ª Cada programa contendrá una clara especificación de sus objetivos y metas físicas e indicará la cantidad de recursos humanos, materiales y equipos necesarios para su consecución.

3.ª Los programas se presentarán en forma alternativa con objetivos máximos, medios y mínimos, que permitan su evaluación técnica.

4.ª Los programas se presentarán a la Secretaría de Hacienda, en los formularios que este Despacho elabore. El Gobierno no incluirá en el proyecto de presupuesto partidas que no sean presentadas como parte de un proyecto previsto en los respectivos planes y programas de desarrollo.

Artículo 20. Los secretarios o jefes de unidades administrativas, remitirán a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el treinta (30) de julio de cada año, un cálculo motivado y debidamente discriminado de las apropiaciones para gastos requeridos para el año fiscal siguiente, en forma de anteproyectos de presupuesto y de conformidad con las normas del presente Estatuto.
Artículo 21. La Secretaría de Hacienda, con base en sus informaciones sobre disponibilidad de recursos, hará un anteproyecto de distribución de las cuotas de inversión entre las distintas unidades ejecutoras.

Una vez elaborado el anteproyecto, la Secretaría lo someterá a estudio del respectivo Consejo de Gobierno. En este, bajo la orientación del Intendente o Comisario, se fijarán las1 cuotas definitivas para cada dependencia.

Artículo 22. Si el primero (1.°) de agosto alguna secretaría o unidad ejecutora no hubiere presentado su petición del apropiaciones, o no lo hiciere en la forma establecida, se incluirán en el proyecto de presupuesto las partidas que determine el Intendente o Comisario.
Artículo 23. El Intendente o Comisario someterá el proyecto de Acuerdo de presupuesto a consideración del respectivo Consejo, por conducto del Secretario de Hacienda, en los primeros cinco (5) días de sus sesiones ordinarias.|
Artículo 24. El proyecto se acompañará de una exposición de motivos sobre la situación fiscal y económica de la intendencia o comisaría y sus perspectivas. Llevará igualmente información completa sobre el resultado, del anterior ejercicio fiscal, los fundamentos de los estimativos de los ingresos y el estado de la deuda pública. En cuanto a las apropiaciones para gastos, justificará las solicitudes e informará sobre el desarrollo de las actividades emprendidas.

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