Por medio del cual se modifican algunos niveles porcentuales del CERT

Rango Decreto
Publicación 1986-06-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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el Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1ºLas exportaciones de los productos cuyas posiciones o items arancelarios se relacionan a continuación y que se embarquen a partir de la publicación del presente Decreto, tendrán los niveles porcentuales de Certificado de Reembolso tributario -CERT- que se establecen en la siguiente forma:
POSICIONES O ITEMS ARANCELARIO NOMBRE DE LOS PRODUCTOS NIVELES DE CERT EN PORCENTAJES
16.05.01.00 Crustáceos preparados o conservados (camarones apanados) 14%
42.03.89.99 Los demás (sacos, chaquetas, faldas, pantalones, capas, chalecos y otras prendas de vestir diferentes a cinturones de cuero natural, artificial o regenerado); cuando se exporten a Estados Unidos y Puerto Rico tienen un nivel de CERT del 0%
42.03.89.99 Los demás (sacos, chaquetas, faldas, pantalones, chalecos, cinturones y otras prendas de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado); cuando se exporten a países distintos de Estados Unidos y Puerto Rico tienen un nivel de CERT de 14%
Artículo 2ºAclarar el artículo 1º del Decreto 3832 de diciembre 27 de 1985 en el sentido de que la descripción de la posición arancelaria 48.10.00.00 es la siguiente "Papel de fumar recortado en tamaño adecuado para la elaboración de cigarrillos", a la cual le corresponde un nivel de CERT del 5%.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

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