Por el cual se aprueba el Acuerdo número 06 de abril 4 de 1994 que establece la Planta de Personal del Instituto de Cultura Hispánica
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 06 de abril 4 de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 06 DE 1994
(abril 4)
"Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica".
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo 1º.Las funciones propias del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
| NUMERO DECARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| Despacho del Director | |||
| 1 | Director General de Establecimiento Público | 0015 | 06 |
| 1 | Secretario | 5140 | 10 |
| 1 | Conductor Mecánico | 5310 | 06 |
| Planta Globalizada | |||
| 1 | Secretario General de Entidad Descentralizada | 0037 | 01 |
| 1 | Jefe de División | 2040 | 09 |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 08 |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 02 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 09 |
| 1 | Técnico Profesional | 4175 | 13 |
| 1 | Tesorero | 5015 | 22 |
| 1 | Jefe de Almacén | 5060 | 13 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| 2 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 3 | Ayudante de Oficina | 5155 | 07 |
| 3 | Ayudante de Oficina | 5155 | 05 |
| 1 | Operario Calificado | 5300 | 07 |
| 4 | Celador | 5320 | 04 |
| 2 | Celador | 5320 | 03 |
| 3 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 05 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 03 |
Artículo 2º. El Director General del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, distribuirá el personal en los cargos a que se refiere este Acuerdo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura orgánica, las necesidades del servicio, las planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la aprobación del Gobierno Nacional por decreto y deroga los Acuerdos números 5 de 1981, 2 de 1983 y 10 de 1993, y demás normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Firmado,
El Presidente de la Junta,
Hernando Bernal Valenzuela.
El Secretario de la Junta,
Clemencia Vallejo de Mejía.»
ARTICULO 2º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez,
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Eduardo González Montoya.
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