por el cual se adiciona el Decreto 1624 de 1991
El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales conferidas mediante el Decreto 1875 del 16 de octubre de 1996, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decreto, el Contador General de la Nación tendrá derecho a percibir Prima Técnica en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1624 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 1996.
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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