por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2013-09-06
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras en la sesión del 28 de febrero de 2013, según Acta número 95 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura y las funciones de algunas dependencias

DECRETA:

CAPÍTULO I

Funciones de las Dependencias

Artículo 1°. Suprímase el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 987 de 2012.
Artículo 2°. Modifícase los numerales 5, 6 y 7 del artículo 9° del Decreto 987 de 2012, los cuales quedarán así:

"5. Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

Artículo 3°. El artículo 16 del Decreto 987 de 2012 quedará así:

"Artículo 16. Dirección de Abastecimiento. Son funciones de la Dirección de Abastecimiento, las siguientes:

Artículo 4°. Modifícase el numeral 1 del artículo 33 del Decreto 987 de 2012 el cual quedará así:

"1. Implementar los esquemas de operación de los servicios de la niñez y la adolescencia de acuerdo con lineamientos técnicos y de operación definidos y apoyar los procesos de contratación y operación en los casos que se requiera".

Artículo 5°. El artículo 42 del Decreto 987 de 2012 quedará así:

"Artículo 42. Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales, además de las señaladas en el Decreto 936 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen, las siguientes:

CAPÍTULO II

Disposiciones Finales

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 987 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Bruce Mac Master Rojas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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