Por el cual se destina la cantidad de $ 1.989 para sostenimiento de la Escuela Vocacional Agricola de Salazar (Norte de Santander)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1° De los fondos apropiados en el artículo 951, capítulo 65, del Presupuesto Nacional vigente, hacese la siguiente destinación para sostenimiento de la Escuela Vocacional Agrícola de Salazar Norte de Santander, así:
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Sueldos del Director, del 1° de agosto al 31 de diciembre, a | 140.00 | 700.00 |
| Sueldos del Profesor de Cultura General, del 1° de agosto al 31 de diciembre, a | 80.00 | 400.00 |
| Para compra de semillas, gastos de transportes, combustibles y demás gastos de esta Escuela, del 1° de agosto al 31 de diciembre, a | 80.00 | 400.00 |
| Para sostenimiento del Restaurante Escolar de la Escuela, a partir del 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre, a | 120.00 | 480.00 |
| Total | $ 420.00 | 1.980.00 |
Artículo 2° Las partidas correspondientes a sueldos serán giradas por conductos de la respectiva Administración de Hacienda Nacional y las del Restaurante Escolar y demás gastos serán solicitadas y manejadas por el Contados-Habilitado de las Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
El ministro de educación Nacional
German ARCINIEGAS
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