Por el cual se crea la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 la constitución nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Crease como dependencia de la Presidencia de la República, sin funciones ejecutivas, una Oficina de Planificación, cuyas principales actividades serán las siguientes:
- a) Estudiar las variaciones en la estructura de las Cuentas Nacionales utilizando para ello estadísticas e informaciones adecuadas sobre el Ingreso Nacional, la producción, el consumo, las inversiones, la balanza de pagos, la moneda, el cambio, Crédito, la Política Fiscal, etc., con el fin de obtener permanentemente el panorama cuantitativo del movimiento de la Economía Nacional;
- b) Estudiar y coordina los proyectos de inversiones posibles, señalando la prelación que deban tener dichos proyectos, de acuerdo con las disponibilidades y necesidades del país;
- c) Estudiar la coordinación de los distintos programas específicos preparados por el gobierno, en forma de evitar posibles conflictos, incoherencias o complicaciones de trabajo o esfuerzos, en cualquier campo;
- d) Colaborar con los organismos oficiales y privados en la elaboración y tramitación de las solicitudes de empréstitos y ayuda financiera necesarios para el desarrollo de los programas económicos;
- e) Coordinar la asistencia técnica extranjera con las actividades de los diferentes organismos nacionales;
- f) Señalar las fallas y algunas existentes en las estadísticas que beban servir de orientación o encauzamiento del desarrollo y del esfuerzo económico nacional;
- g) Presentar recomendaciones al Presidente sobre todo lo concerniente al mejor aprovechamiento del crédito o ayuda financiera externa destinada al cumplimiento del plan de desarrollo económico recomendado al gobierno por la misión que auspicio el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y por el comité de Desarrollo Económico;
- h) Servir de cuerpo consultivo del Presidente en materia de carácter económico y financiero;
- i) Las demás que le asigne el gobierno.
Parágrafo. El director de la oficina de planificación presentará al Presidente de la república y al Ministro de Hacienda, informes y recomendaciones sobre cada uno de los problemas estudiados.
Artículo 2°. La Oficina Planificadora estará a cargo de un director designada por el Gobierno, el iniciará a sus labores con el siguiente personal subalterno:
Un Secretario General;
Dos Secretarios Economistas;
Una Mecanotaquígrafa inglés-español;
Dos Mecanotaquígrafas.
Artículo 3°. El Gobierno que autorizado para organizar la Oficina que se crea por este Decreto, para señalar de personal, sus funciones designaciones, para contratar técnicos que sirva como asesores de la oficina y para atender a los gastos que demande su funcionamiento con cargo al capítulo 28, artículo 242 del presupuesto en curso.
Artículo 4°. El Gobierno que autorizado para hacer los arreglos del caso con el Banco de la República, a fin de que la Oficina de Investigaciones Económicas pueda servir como Organismo Consultivo de la Oficina de Planificación.
Artículo 5°. La Oficina de Planificación podrá solicitar de las entidades oficiales y privadas aquellos informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de setiembre de 1951.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alfonso Carbajal peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Etcheverry cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.