Por el cual se crea la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1951-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 la constitución nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Crease como dependencia de la Presidencia de la República, sin funciones ejecutivas, una Oficina de Planificación, cuyas principales actividades serán las siguientes:

Parágrafo. El director de la oficina de planificación presentará al Presidente de la república y al Ministro de Hacienda, informes y recomendaciones sobre cada uno de los problemas estudiados.

Artículo 2°. La Oficina Planificadora estará a cargo de un director designada por el Gobierno, el iniciará a sus labores con el siguiente personal subalterno:

Un Secretario General;

Dos Secretarios Economistas;

Una Mecanotaquígrafa inglés-español;

Dos Mecanotaquígrafas.

Artículo 3°. El Gobierno que autorizado para organizar la Oficina que se crea por este Decreto, para señalar de personal, sus funciones designaciones, para contratar técnicos que sirva como asesores de la oficina y para atender a los gastos que demande su funcionamiento con cargo al capítulo 28, artículo 242 del presupuesto en curso.
Artículo 4°. El Gobierno que autorizado para hacer los arreglos del caso con el Banco de la República, a fin de que la Oficina de Investigaciones Económicas pueda servir como Organismo Consultivo de la Oficina de Planificación.
Artículo 5°. La Oficina de Planificación podrá solicitar de las entidades oficiales y privadas aquellos informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de setiembre de 1951.

LAUREANO GÓMEZ

El Ministro de Gobierno, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alfonso Carbajal peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Etcheverry cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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