Por el cual se crea el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición

Rango Decreto
Publicación 1959-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias y reglamentarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que una gran parte de la población colombiana sufre deficiencias alimenticias crónicas que afectan el desarrollo integral de la persona y comprometen el porvenir de la comunidad;

Que a fin de investigar y resolver los problemas de orden biológico, económico, social y educativo que determinan las deficiencias aludidas, es preciso fomentar, orientar, coordinar y fortalecer las diferentes actividades oficiales, semioficiales y privadas encaminadas al mejoramiento de la alimentación y nutrición del pueblo colombiano;

Que la última Conferencia sobre los Problemas de la Nutrición para la América Latina recomendó la creación de Consejos Nacionales de Alimentación y Nutrición;

Que es deber del Gobierno proteger y velar por la salud de los colombianos,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, como organismo encargado de asesorar al Gobierno Nacional en todo lo relacionado con nutrición y alimentación del pueblo colombiano. El consejo estará constituido así:

Excelentísimo señor Arzobispo Primado de Colombia.

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Ministro de Guerra.

Ministro de Agricultura.

Ministro de Salud Pública.

Ministro de Fomento.

Ministro de Educación Nacional.

Coordinador de la Comisión Especial de Rehabilitación.

Gerente del Banco de la República.

Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Presidente de la Academia Nacional de Medicina.

Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia.

Gerente de la Confederación Nacional de Ganaderos.

Presidente de la Sociedad de Pediatría.

Director del Instituto Antropológico.

Director del Instituto Nacional de Nutrición, del Servicio.

Cooperativo Interamericano de Salud Publica.

Director de la Acción Cultural Popular.

Artículo segundo. El Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición estará presidido por el Ministro de Salud Pública, y ejercerá la Secretaria del Director del Instituto Nacional de Nutrición.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Salud Pública, José A. Jácome Valderrama.

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