Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia;

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Las operaciones de avance que realice el Gobierno Nacional con el Banco de la República, con base en las autorizaciones conferidas en la Ley 43 de 1961, constituyen una utilización anticipada de los fondos provenientes del empréstito con la Asociación Internacional de Desarrollo y con el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento, en desarrollo de las autorizaciones dadas por la Ley 123 de 1959.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Barrero.

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