Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 1.810.687.25

Rango Decreto
Publicación 1962-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad, número .64, de julio 11 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
Contracréditos.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO .
Ministerio de Salud Pública
I.--Gastos Directos del Ministerio.
A) DIRECCION DEL MINISTERIO
CAPITULO 0903
Dirección y Coordinación Ejecutiva.
Programa II.
Sostenimiento de Centros de Salud.
Servicios personales.
101, 336. Artículo 9034.-Sueldos del personal de nómina $ 200.000,00
B) RAMA TECNICA
CAPITULO 0908
División de Epidemiología.
Programa II.
Control de la Tuberculosis.
Subprograma 2. Dispensarios y Centros Epidemiológicos.
Servicios personales.
101, 336. Artículo 9118. Sueldos del personal de nómina 64.450.00
Subprograma 3. Unidades móviles y vacunación con B. C. G.
Servicios personales.
101, 336. Artículo 9129. Sueldos del personal de nómina $80.000.00.
Transferencias.
203, 336. Artículo 9137. Sostenimiento de Unidades Móviles 121.688.25
CAPITULO 0909
División de Servicios de Salubridad. Programa II.
Atención Materno Infantil.
Servicios personales.
101, 333. Artículo 9187. Sueldos del personal de nómina 100.000.00.
CAPITULO 0911
Instituto Nacional de Salud.
Programa IV.
Química.
Gastos generales.
105, 331. Artículo 9217. Para atender a los gastos de la Subdivisión de Química del Instituto Nacional de Salud, según distribución que se para de acuerdo con las necesidades y la integración de que tratan los artículos 1º y 22 del Decreto 643 de 1931 185.000.00.
II.-Financiamiento.
CAPITULO 0917
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa IX
Instituto Carlos Finlay.
Transferencias.
204, 336. Artículo 9339. Para gastos de funcionamiento del Instituto "Carlos Finlay" 250.000.02.
Programa X.
Instituto de Enfermedades Tropicales "Roberto Franco" de Villavicencio.
Transferencias.
204. 336. Artículo 9340. Para gastas de funcionamiento del Instituto "Roberto Franco", de Villavicencio
Programa XI
Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez.
Transferencias.
204. 336. Artículo 9340. Para gastos de funcionamiento del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez 652.048.98
Suman los contracréditos $ 1.810.687.25
Créditos.
I.-Gastos Directos del Ministerio.
A) DIRECCION DEL MINISTERIO
CAPITULO 0901
Gabinete del Ministro.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 9001. Sueldos del personal de nómina 6.600.00.
CAPITULO 0903
Dirección y Coordinación Ejecutiva.
Programa I.
Administración de la Dirección.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 9023. Sueldos del personal de nómina 147.600.00.
102 111. Artículo 9025. Prima de Navidad 5.000.00
CAPITULO 0904
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
Programa I.
Administración de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
Servicios personales.
101, 331. Artículo 9044. Sueldos del personal de nómina $ 47.800.00
102, 331. Artículo 9046. Prima de Navidad 5.000.00
CAPITULO 0905
Oficiala Jurídica
Servicios personales.
101, 111. Artículo 9059. Sueldos del personal de nómina 9.000.00
B) RAMA TECNICA
CAPITULO 0906
Jefatura de la Rama Técnica.
Servicios personales.
101, 331. Artículo 9070. Sueldos del personal de nómina 1.200.00
CAPITULO 0908
División de Epidemiología.
Programa III
Control de la lepra.
Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios.
Servicios personales.
101, 336 Artículo 9138. Sueldos del personal de nómina 59.283.00 102,
102, 336. Artículo 9140. Prima de Navidad 15.000.00.
Subprograma 2. Lazareto de Contratación.
Servicios personales.
101, 336. Artículo 9151. Sueldos del personal de nómina 28.955.25
102. 333. Artículo 9153. Prima de Navidad 10.000.00
Subprograma 3. Dispensarios Dermatológicos.
Servicios personales.
101, 336. Artículo 9164. Sueldos del personal de nómina 28.000.00
CAPITULO 0909
División de. Servicios de Salubridad.
Programa I.
Administración de la División.
Servicios personales.
101, 331. Artículo 9176. Sueldos del personal de nómina 45.900.00
102, 331. Artículo 9178. Prima de Navidad 3.000.00
CAPITULO 0911
Instituto Nacional de Salud.
Programa I.
Dirección y Administración.
Gastos generales.
106, 331. Artículo 9214. Para gastos de la Dirección y Administración del Instituto Nacional de Salud (que se integrará, por etapas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 1º y 22 del Decreto número 643 de 1961), según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades 200.920.00.
Así:
Ordinal 1. Sueldos del personal de nómina $ 14.600.00
Ordinal 2. Honorarios 2.000.00
Ordinal 3. Jornales 13.100.00
Ordinal 4. Prima de Navidad 70.000.00
Ordinal 5. Indemnización por vacaciones $ 5.000.00
Ordinal 6. Mantenimiento y aseguros 27.000.00
Ordinal 7. Compra de equipo 3.000.00
Ordinal 8. Viáticos y gastos de viaje 10.000.00
Ordinal 9. Servicios de comunicaciones 500.00
Ordinal 10. Servicios públicos 3.000.00
Ordinal 11. Materiales y suministros 37.720.00
Ordinal 12. Impresos y publicaciones 12.000.00
Ordinal 13. Gastos varios e imprevistos 3.000.00
Programa II.
Producción de vacunas.
Gastos generales.
106, 335. Artículo 9215. Para los gastos relacionados con la producción de vacunas en el Instituto Nacional de Salud. (Adquisición de equipo, materias primas, etc), de conformidad con distribución que se hará de acuerdo con las necesidades y la integración de que tratan los artículo 1º y 22 del Decreto 643 de 1961 750.475.00
así:
Ordinal Mantenimiento y aseguros $ 48.600.00
Ordinal 6º Compra de equipo 490.875.00
Ordinal 7º Viáticos y gastos de viaje 5.000.00
Ordinal 8º Servicios de comunicaciones 10.500.00
Ordinal 9º Servicios públicos 7.000.00
Ordinal 10. Materiales y suministros 182.500.00
Ordinal 11. Gastos varios e imprevistos 6.000.00
Programa III
Investigación Epidemiológica,
Gastos generales.
101, 335. Artículo 9216. Para desarrollar investigación epidemiológica en el Instituto Nacional de Salud, distribución que se hará de acuerdo con las necesidades y la integración de que tratan los artículos 1º y 22 del Decreto 643 de 1961 293.154.00
Así:
Ordinal 1º Sueldos del personal de nómina. $ 16.725.00
Ordinal 2º Jornales 7.000.00
Ordinal 3º Prima de Navidad 36.000.00
Ordinal 4º Indemnización por vacaciones 10.000.00
Ordinal 5º Mantenimiento y aseguros 42.000.00
Ordinal 6º Compra de equipo 78.729.00
Ordinal 7º Viáticos y gastos de viaje 25.000.00
Ordinal 8º Servicios de comunicaciones 11.000.00
Ordinal 9º Servicios públicos 12.000.00
Ordinal 10. Materiales y suministros 52.700.00
Ordinal 11. Gastos varios e imprevistos 2.000.00
C) RAMA ADMINISTRATIVA.
CAPITULO 0913
División de Provisiones.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 9242. Sueldos del personal de nómina $ 23.400.00
102, 111. Artículo 9243. Prima de Navidad 3.000.00.
CAPITULO 0914
División de Presupuesto.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 9251. . Sueldos del personal de nómina 31.800.00
102, 111. Artículo 9252. Prima de Navidad 2.000.00
CAPITULO 0915
División de Personal.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 9261. Sueldos del personal de nómina $ 27.400.00
102, 111. Artículo 9262. Prima de Navidad 5.000.00
CAPITULO 0916
División de Servicios Generales.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 9270. Sueldos del personal de nómina 58.200.00
102, 111. Artículo 9271. Prima de Navidad 3.000.00
Suman los créditos $ 1.810.687.25
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Palacio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.