Por el cual se aprueba el Acuerdo número 022 del 18 de mayo de 1994, que suprime unos empleos de la planta de personal globalizada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978 y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 022 del 18 de mayo de 1994, por el cual se suprimen unos empleos de la planta de personal globalizada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 022 DE 1994
(mayo 18)
"Por el cual se suprimen unos empleos de la planta de personal globalizada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar."
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 1º del acuerdo 004 de 1988, aprobado por el Decreto 276 de 1988,
ACUERDA:
Artículo 1º.Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal globalizada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, establecida mediante Acuerdo número 045 del 27 de octubre de 1993, aprobado por Decreto 2523 del mismo año.
Planta global
| No. DE CARGOS | DENOMINACION DEL CARGO | CODIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| 1 | Jefe División | 2040 | 09 |
| 1 | Profesional Universitario | 3020 | 04 |
| 2 | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 1 | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 1 | Técnico Operativo | 4080 | 10 |
| 6 | Coordinador | 5005 | 23 |
| 3 | Pagador | 5045 | 18 |
| 1 | Almacenista | 5080 | 16 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 1 | Secretario | 5140 | 06 |
| 12 | Operario Calificado | 5300 | 11 |
| 4 | Conductor Mecánico | 5310 | 09 |
| 38 | Operario | 5330 | 05 |
| 7 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 05 |
Artículo 2º. A los funcionarios escalafonados en la Carrera Administrativa y cuyos empleos se suprimen en el artículo 1º de este Acuerdo, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y su Decreto reglamentario 1223 de 1993.
Artículo 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por decreto del Gobierno Nacional y modifica en lo pertinente el Acuerdo numero 045 de 1993.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 1994.
La Presidenta de la Junta Directiva (Fdo.),
Ana Milena Muñoz de Gaviria.
El Secretario de la Junta Directiva (Fdo.),
Armando Prada Murcia.»
Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2523 del 15 de diciembre de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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