por el cual se capitaliza la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales Satena
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 8° de la Ley 185 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1°. Capitalízase la Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales Satena por la suma de veinticinco mil millones de pesos ($25.000.000.000), recursos que serán destinados al pago de obligaciones crediticias adquiridas con el sector financiero en el año 2009.
Dicha capitalización se realizará a través del Ministerio de Defensa Nacional mediante resolución suscrita por el ordenador del gasto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gabriel Silva Luján.
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