por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2013-09-06
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal m) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", en las sesiones del 28 de febrero de 2013 y 23 de abril de 2013, mediante Actas número 95 y número 97 respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la Modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos:
No. de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 17
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
21 (Veintiún) Profesional Especializado 2028 22
28 (Veintiocho) Profesional Especializado 2028 19
76 (Setenta y seis) Profesional Especializado 2028 17
591 (Quinientos noventa y uno) Profesional Especializado 2028 15
51 (Cincuenta y uno) Profesional Especializado 2028 14
82 (Ochenta y dos) Profesional Especializado 2028 13
131 (Ciento treinta y uno) Profesional Universitario 2044 11
198 (Ciento noventa y ocho) Profesional Universitario 2044 09
364 (Trescientos sesenta y cuatro) Profesional Universitario 2044 07
579 (Quinientos setenta y nueve) Profesional Universitario 2044 06
227 (Doscientos veinte y siete) Profesional Universitario 2044 05
774 (Setecientos setenta y cuatro) Defensor de Familia 2125 15
155 (Ciento cincuenta y cinco) Defensor de Familia 2125 13
88 (Ochenta y ocho) Defensor de Familia 2125 11
29 (Veintinueve) Defensor de Familia 2125 09
38 (Treinta y ocho) Técnico Administrativo 3124 17
7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 16
41 (Cuarenta y uno) Técnico Administrativo 3124 15
18 (Dieciocho) Técnico Administrativo 3124 14
61 (Sesenta y uno) Técnico Administrativo 3124 13
13 (Trece) Técnico Administrativo 3124 12
97 (Noventa y siete) Técnico Administrativo 3124 11
145 (Ciento cuarenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 10
238 (Doscientos treinta y ocho) Técnico Administrativo 3124 09
62 (Sesenta y dos) Técnico Administrativo 3124 08
3 (Tres) Técnico Operativo 3132 13
1 (Uno) Técnico Operativo 3132 11
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 20
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 16
47 (Cuarenta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 15
19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 14
83 (Ochenta y tres) Auxiliar Administrativo 4044 13
57 (Cincuenta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 12
50 (Cincuenta) Auxiliar Administrativo 4044 11
21 (Veintiuno) Auxiliar Administrativo 4044 09
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 15
8 (Ocho) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11
131 (Ciento treinta y uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09
27 (Veintisiete) Auxiliar de Servicios Generales 4064 07
15 (Quince) Celador 4097 09
1 (Uno) Celador 4097 06
13 (Trece) Conductor Mecánico 4103 15
35 (Treinta y cinco) Conductor Mecánico 4103 13
9 (Nueve) Conductor Mecánico 4103 11
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 09
6 (Seis) Operario Calificado 4169 15
22 (Veintidós) Operario Calificado 4169 09
3 (Tres) Operario Calificado 4169 07
91 (Noventa y uno) Secretario 4178 14
130 (Ciento treinta) Secretario 4178 12
31 (Treinta y uno) Secretario 4210 10
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 22
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 20
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 18
42 (Cuarenta y dos) Secretario Ejecutivo 4210 17
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 15
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" los siguientes empleos:
No. de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 19
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 17
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
21 (Veintiún) Profesional Especializado 2028 24
28 (Veintiocho) Profesional Especializado 2028 21
76 (Setenta y seis) Profesional Especializado 2028 19
591 (Quinientos noventa y uno) Profesional Especializado 2028 17
51 (Cincuenta y uno) Profesional Especializado 2028 16
82 (Ochenta y dos) Profesional Especializado 2028 15
131 (Ciento treinta y uno) Profesional Especializado 2028 13
198 (Ciento noventa y ocho) Profesional Universitario 2044 11
364 (Trescientos sesenta y cuatro) Profesional Universitario 2044 9
579 (Quinientos setenta y nueve) Profesional Universitario 2044 8
227 (Doscientos veintisiete) Profesional Universitario 2044 7
1.046 (Mil cuarenta y seis) Defensor de Familia 2125 17
45 (Cuarenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 18
41 (Cuarenta y uno) Técnico Administrativo 3124 17
18 (Dieciocho) Técnico Administrativo 3124 16
64 (Sesenta y cuatro) Técnico Administrativo 3124 15
13 (Trece) Técnico Administrativo 3124 14
98 (Noventa y ocho) Técnico Administrativo 3124 13
145 (Ciento cuarenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 12
238 (Doscientos treinta y ocho) Técnico Administrativo 3124 11
62 (Sesenta y dos) Técnico Administrativo 3124 10
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 22
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 18
54 (Cincuenta y cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 17
19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 16
83 (Ochenta y tres) Auxiliar Administrativo 4044 15
57 (Cincuenta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 14
58 (Cincuenta y ocho) Auxiliar Administrativo 4044 13
189 (Ciento ochenta y nueve) Auxiliar Administrativo 4044 11
31 (Treinta y uno) Auxiliar Administrativo 4044 9
13 (Trece) Conductor Mecánico 4103 17
35 (Treinta y cinco) Conductor Mecánico 4103 15
9 (Nueve) Conductor Mecánico 4103 13
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 11
130 (Ciento treinta) Secretario 4178 14
31 (Treinta y uno) Secretario 4178 12
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 24
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 22
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 20
42 (Cuarenta y dos) Secretario Ejecutivo 4210 19
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 17
91 (Noventa y uno) Secretario Ejecutivo 4210 16

Parágrafo 1°. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los noventa (90) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación.

Parágrafo 2°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 3°. El Director General, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" gozarán de la protección especial, de que trata el capítulo II de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 y demás normas que le adicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen.
Artículo 5°. Los cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 del 2005, y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 3265 de 2002, 1020 de 2003,1359 de 2006, 1853 de 2007, 423 de 2008, 4482 de 2009, 118 de 2010, 0988 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Bruce Mac Master Rojas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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