Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de la Penitenciaría y Cárcel del Distrito Judicial de Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de noviembre próximo en adelante, se fija en veintitrés centavos ($ 0-23) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Penitenciaria y Cárcel del Distrito Judicial de Medellín.
Queda en estos términos modificado el valor de las raciones prescrito por el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 399, de fecha 27 de febrero pasado, relacionado únicamente con los establecimientos citados en el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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