Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 29 de octubre pasado, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización correspondiente para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Agricultura y Comercio,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 17.
Policía Nacional.
Del artículo 67-bis. Para atender al servicio de persecución de contrabando, gasolina, aceite, grasas, conservación de vehículos, forrajes, útiles de escritorio, luz, agua, teléfono, etc., de las Gendarmerías y
| Resguardos de las Aduanas de la República | $ | 3.000 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 16. Gastos varios. Al artículo 65. Para atender al pago de los gastos de vigencias anteriores, como honorarios de los Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros | 3.000 | ||
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 46. Academias, Institutos y Bibliotecas Nacionales. Del artículo 214. Para asueldos del personal de la Biblioteca Nacional, en el año | $ | 9.002.09 | |
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| Al artículo 215. Para compra de libros, publicaciones, encuadernaciones, catalogación, canjeo y demás material de la Biblioteca Nacional | 5.000.00 | ||
| Capítulo 47. Instrucción Normalista. Escuela Normal de varones, de Bogotá. Al artículo 225. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, mobiliario, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y demás gastos de material de esta escuela | 1.000.00 | ||
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| Escuela Normal de varones de Tunja. Del artículo 229. Para sueldos del personal de esta escuela, en el año | 1.297.91 | ||
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| Al artículo 231. Para material de enseñanza y otros gastos de esta escuela, en el año | 2.500.00 | 2.500.00 | |
| Capítulo 48. Institutos varios. Al artículo 262. Para sostenimiento del Liceo Nacional Femenino, en el año | 800.00 | 800.00 | |
| Capítulo 55. Gastos varios. Al artículo 324. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio y para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 1.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 10.300.0 | 10.300.00 |
| Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 67. Departamento de Agricultura. Capítulo 74. Del artículo 460. Para pago del persona, jornales, material y demás gastos que ocasione la comisión de desecasión y riego de Sogamoso | $ | 43.000.00 | |
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| Navegación en el Sur. Al artículo 491-G. Para pago de jornales, transportes, materiales y demás gastos que ocasione la producción, captación y estudios de aguas en La Goajira, estudio y obras de captación y regularización en el régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá, en el Departamento de Cundinamarca, hasta el de Saboyá, en el Departamento de Boyacá; para otras obras que se inicien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia | 43.000.00 | ||
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| Comuníquese. Dado en Bogotá, a 5 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Agricultura y Comercio, N. LLINAS V. |
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