Por el cual se crea la comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional para programas de desarrollo de la comunidad

Rango Decreto
Publicación 1979-08-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional para Programas de Desarrollo de la Comunidad, la cual estará adscrita al Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° La Comisión estará integrada por:

1) Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

Artículo 3° La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4° La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva Permanente, la cual estará a cargo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5° Serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:

Parágrafo 1° Las citaciones que haga la Secretaría Ejecutiva serán de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo 2° Los Ministros, Directores o Gerentes de las entidades que conforman la Comisión darán instrucciones precisas a fin de que las solicitudes que se relacionen con el desarrollo de la comunidad les sean formuladas directamente y se tramiten por conducto de la Secretaría Ejecutiva cuando en su solución deban o puedan intervenir diversos organismos del Estado.

Artículo 6° En las capitales de les Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, se formarán comisiones regionales, las que tendrán, en lo posible, la misma estructura y ejercerán las mismas facultades de la Comisión Nacional, pero contarán, además, con representantes del respectivo Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial y de cada capital, según señalamiento de la correspondiente autoridad ejecutiva.

Parágrafo. El representante de Planeación Nacional será sustituido por mi representante de la Oficina de Planeación Departamental, o en su defecto, por el funcionario que a juicio del Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor, pueda reemplazarlo.

Artículo 7° La Secretaria Ejecutiva Regional estará a cargo de un técnico administrativo para el desarrollo de la comunidad del Ministerio de Gobierno y ejercerá, en lo pertinente, las mismas funciones que tiene asignadas la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional.
Artículo 8° La Comisión Regional, dentro de las facultades que cada entidad tenga, estudiará y resolverá las solicitudes que se le presenten; las demás las remitirá a la Secretaria Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 9° Tanto en la Comisión Nacional como en las regionales se dará participación a la comunidad organizada, de acuerdo con reglamentación que dicte el Ministerio de Gobierno.
Artículo 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 8 de agosto de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno.

Germán Zea.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.