Por el cual se crea la comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional para programas de desarrollo de la comunidad
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional para Programas de Desarrollo de la Comunidad, la cual estará adscrita al Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° La Comisión estará integrada por:
- a) El Director General de integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno, quién la presidirá;
- b) Un representante de la Secretaria de Integración popular de la Presidencia de la República;
- c) Un representante del Ministerio de Agricultura;
- d) Un representante del Ministerio de Salud;
- e) Un representante del Ministerio de Educación Nacional;
- f) Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Nacional -Programa DRI-;
- g) Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-;
- h) Un representante del Fondo Nacional de Caminos Vecinales;
- i) Un representante del Instituto de Crédito Territorial;
- j) Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
- k) Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
1) Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
Artículo 3° La Comisión tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar los programas y actividades de las entidades gubernamentales que actúen en el campo del desarrollo de la comunidad y encauzarlas por medio de las organizaciones cívicas:
- b) Estudiar y proponer soluciones conjuntas para la satisfacción de las necesidades de mayor prioridad expuestas por la comunidad;
- c) Realizar estudios sobre evaluación de resultados de los programas de desarrollo de la comunidad.
Artículo 4° La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva Permanente, la cual estará a cargo de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5° Serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:
- a) Convocar cada des meses en forma ordinaria, a la Comisión;
- b) Conocer y estudiar todas aquellas solicitudes de carácter local que las comunidades presenten directamente o que le lleguen por intermedio de cualquiera otra entidad a quien la comunidad interesada 1a haya dirigido;
- c) Establecer las relaciones necesarias con la entidad o entidades respectivas a las que, de acuerdo con su campo de acción, les corresponda satisfacer las necesidades inmediatas expuestas por las comunidades o sus organismos, a fin de que se propongan programas y soluciones concretas a la Comisión;
- d) Convocar, cuando a su juicio sea necesario; a la Comisión, total o parcialmente;
- e) Citar a representantes de organismos estatales, si lo considera necesario, aunque tales organismos no estén dentro de la Comisión;
- f) Conocer de los asuntos que le hagan llegar las comisiones regionales de que más adelante se trata.
Parágrafo 1° Las citaciones que haga la Secretaría Ejecutiva serán de obligatorio cumplimiento.
Parágrafo 2° Los Ministros, Directores o Gerentes de las entidades que conforman la Comisión darán instrucciones precisas a fin de que las solicitudes que se relacionen con el desarrollo de la comunidad les sean formuladas directamente y se tramiten por conducto de la Secretaría Ejecutiva cuando en su solución deban o puedan intervenir diversos organismos del Estado.
Artículo 6° En las capitales de les Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, se formarán comisiones regionales, las que tendrán, en lo posible, la misma estructura y ejercerán las mismas facultades de la Comisión Nacional, pero contarán, además, con representantes del respectivo Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial y de cada capital, según señalamiento de la correspondiente autoridad ejecutiva.
Parágrafo. El representante de Planeación Nacional será sustituido por mi representante de la Oficina de Planeación Departamental, o en su defecto, por el funcionario que a juicio del Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor, pueda reemplazarlo.
Artículo 7° La Secretaria Ejecutiva Regional estará a cargo de un técnico administrativo para el desarrollo de la comunidad del Ministerio de Gobierno y ejercerá, en lo pertinente, las mismas funciones que tiene asignadas la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional.
Artículo 8° La Comisión Regional, dentro de las facultades que cada entidad tenga, estudiará y resolverá las solicitudes que se le presenten; las demás las remitirá a la Secretaria Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 9° Tanto en la Comisión Nacional como en las regionales se dará participación a la comunidad organizada, de acuerdo con reglamentación que dicte el Ministerio de Gobierno.
Artículo 10. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 8 de agosto de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno.
Germán Zea.
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