Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que en la Ley 150 de Presupuestos para el bienio en curso no hay partida destinada al pago de las Maestras de Pedagogía y Directoras de las Escuelas anexas á las Normales de Institutoras de la República;
2.° Que las Escuelas anexas son de necesidad absoluta para la buena marcha de las Normales;
3.° Que por el minucioso examen que se hizo de las actas de las HH. Cámaras Legislativas se vino en conocimiento de que la partida en cuestión fue aprobada por una y otra, y que por error de copia no apareció en la Ley,
4.° Que el Consejo de Estado ha emitido dictamen de que puede abrirse un crédito extraordinario de once mil quinientos veinte pesos para el sostenimiento de las mencionadas Escuelas anexas en el bienio corriente, y
5.° Que el Consejo de Ministros, tomando en consideración el asunto de que se habla, ha abierto el crédito referido, todo de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 208 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Ministerio de Instrucción pública el siguiente crédito extraordinario, con imputación al Presupuesto de Gastos en el bienio de 1889 y 1890:
Departamento de Instrucción Pública.
Cap. 65. Instrucción primaria. (Personal).
Art. 241
| Parágrafo 5.° Sueldo de ocho Maestras de Pedagogía y Directoras de las Escuelas anexas, á sesenta pesos mensuales cada una, en el bienio, once mil quinientos veinte pesos | $ 11,520 |
|---|---|
Dado en Bogotá, á 26 de Febrero de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Instrucción pública.
J. Casas Rojas.
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