Por el cual se reforma el marcado con el número 804 de 2 de julio de 1906, sobre fomento del comercio interior del país

Rango Decreto
Publicación 1907-05-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para efectos de la liquidación y pago oportuno á los conductores de sal al Cauca y á Caldas de la prima de treinta centavos ($ 0-30) oro por cada arroba de sal procedente de los almacenes oficiales de la Salina de Zipaquirá, no es necesario que la Administración principal tenga á la vista las relaciones de certificados talonarios de que habla el artículo 6.° del Decreto mencionado, cuando aparezca completa correspondencia entre dichos certificados y los que expide la Administración á los compradores del artículo,

DECRETA:

Artículo 1.° Refórmase el artículo 7.° del Decreto número 804 ya citado, en el sentido de autorizar, como se autoriza, al Administrador principal de las Salinas de Quesada para verificar el pago de primas cuando por la exacta correspondencia entre los certificados de conducción que dicho funcionario expide y los talonarios de los Administradores de Hacienda nacional, quede probada la autenticidad de dichos certificados talonarios, sin necesidad de las relaciones mensuales que deben remitir los funcionarios que los hayan expedido.
Artículo 2.° La prima á los conductores de sal para los Departamentos de Cauca y Caldas será en lo sucesivo de veinticinco centavos ($ 0-25) oro, con el objeto de cubrir el precio de elaboración que actualmente paga el Gobierno por cada doce y medio kilogramos. Esta prima se pagará en vista de la guía talonaria.

Parágrafo. Este Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Febrero de 1907

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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