por el cual se señalan unas asignaciones y se rebajan otras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultades legales,
Decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.° de Marzo próximo las asignaciones mensuales del personal de la Administración Principal de Correos Nacionales de Tunja serán las siguientes:
| Un Administrador Principal, con | $ 60 |
|---|---|
| Un Tenedor de Libros, con. | 40 |
| Un Auxiliar del Tenedor de Libros, con, | 38. |
| Un Escribiente, con | 27. |
| Un Ayudante, con | 24. |
Artículo 2.° Desde la fecha citada rebájase á veintisiete pesos ($ 27) el sueldo mensual del Administrador de Correos de Santa Rosa de Viterbo, y á un peso ($1) la partida que la Oficina Postal de allí tiene asignada mensualmente para gastos de útiles de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 25 de Febrero de 1913
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
JORGE ROA
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