Por el cual se separa una Oficina de Correos de la Telegráfica correspondiente
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que para la mejor marcha del servicio de correos en la población del Espinal, deben separarse las dos Oficinas,
DECRETA:
Artículo 1.° A partir del día 1.° de Marzo próximo sepárase en el Espinal la Oficina de Correos de la Telegráfica del lugar, y se dispone que la primera sea servida por un Administrador, con un sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25), y tenga dos pesos ($ 2) para gastos de útiles de escritorio mensualmente.
Artículo 2.° La Dirección General de Correos y Telégrafos hará el nombramiento del caso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 9 de Febrero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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