Por el cual se separa una Oficina de Correos de la Telegráfica correspondiente

Rango Decreto
Publicación 1912-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que para la mejor marcha del servicio de correos en la población del Espinal, deben separarse las dos Oficinas,

DECRETA:

Artículo 1.° A partir del día 1.° de Marzo próximo sepárase en el Espinal la Oficina de Correos de la Telegráfica del lugar, y se dispone que la primera sea servida por un Administrador, con un sueldo mensual de veinticinco pesos ($ 25), y tenga dos pesos ($ 2) para gastos de útiles de escritorio mensualmente.
Artículo 2.° La Dirección General de Correos y Telégrafos hará el nombramiento del caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 9 de Febrero de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.