Por el cual se da una autorización al Gobierno en relación con el pago de servicios en los Terminales Marítimos

Rango Decreto
Publicación 1957-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Gobierno para determinar la moneda en qué deban pagarse los servicios que prestan los Terminales Marítimos a los buques dedicados al comercio internacional.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Julio César Turbay Ayala -El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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