Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Educación Nacional), y se adiciona el Decreto legislativo número 3292-Bis de 1954
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| Ministerio de Educación Nacional. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 380 | ||
| Gabinete del Ministro y Oficina de Planeamiento Educativo. | ||
| Oficina de Planeamiento Educativo. | ||
| 001. Del artículo 3816. Para sueldos del personal de la Oficina de Planeamiento Educativo y sus dependencias, así: Despacho del Director, Sección de Arquitectura Escolar, Sección de Estadística Escolar, Centro de Documentación e Información, Centro de Psicotecnia y Orientación Profesional y Oficina de Expertos de la UNESCO, en el año | $ | 10.000.00 |
| CAPITULO 386 | ||
| División de Bachillerato. | ||
| Planteles Pilotos. | ||
| 222. Del artículo 3936. Para dotación de planteles pilotos dependientes de la División de Bachillerato, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | $ | $ 10.000.00 |
| CAPITULO 388 | ||
| División de Normales y Educación Primaria. | ||
| Territorios Escolares. | ||
| Rio Atrato. | ||
| 001 - 003. Del artículo 4021. Para sueldos y sostenimiento del Inspector Escolar y maestros de las Escuelas Primarias del Territorio Escolar del Vicariato Apostólico de Quibdó, y para la creación de nuevas escuelas, en el año | 20.000.00 | |
| Río San Jorge. | ||
| 001 - 003 - 201 - 222 - 301. Del artículo 4043. Para atender, mediante traslaciones o créditos adicionales, al completo de los gastos de consumo e inversiones que demande la función educativa en el Territorio Escolar del Vicariato Apostólico de San Jorge, conforme a las respectivas disposiciones legales de distribución, según lo ordenado por el artículo 11 del Decreto legislativo número 0247 de 1957, sobre plebiscito para una reforma constitucional | 75.575.00 | |
| Río San Juan. | ||
| 001 - 003 - 201 - 222 - 301. Del artículo 4049. Para atender, mediante traslaciones o créditos adicionales, al completo de los gastos de consumo e inversiones que demande la función educativa en el Territorio Escolar del río San Juan, conforme a las respectivas disposiciones legales de distribución, según lo ordenado por el artículo 11 del Decreto legislativo número 0247 de 1957, sobre plebiscito para una reforma constitucional | $ | 104.525.00 |
| CAPITULO 390 | ||
| División de Educación Campesina. | ||
| Escuelas Normales Rurales. | ||
| 001. Del artículo 4206. Para sueldos del personal de las Escuelas Normales Rurales, dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: | ||
| Ordinal 12. Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Gigante (Huila) | $ | 13.622.03 |
| 001. Del artículo 4208. Para alimentación de profesores y personal administrativo de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: | ||
| Ordinal 12. Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Gigante (Huila) | $ | 420.00 |
| CAPITULO 303 | ||
| Becas Nacionales. | ||
| Becas en el interior. | ||
| 003. Del artículo 4484. Para el sostenimiento de becas para formación de maestros, conforme a distribución posterior que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | 116.862.97 | |
| CAPITULO 394 | ||
| Gastos varios. | ||
| 001. Del artículo 5404. Para adicionar las apropiaciones destinadas al pago de sueldos y Prima de Navidad del personal administrativo del Ministerio de Educación Nacional, inclusive el personal de la Orquesta Sinfónica y de la Banda Nacional de Músicos, de Bogotá, conforme a las respectivas disposiciones legales | 349.363.75 | |
| CAPITULO 395 | ||
| Auxilios. | ||
| Departamento de Nariño. | ||
| 105. Del artículo 4881. Para auxiliar a la Escuela de Artes y Oficios "Rafael Reyes", de La Cruz | 10.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 710.368.75 |
| CAPITULO 380 | ||
| Gabinete del Ministro y Oficina de Planeamiento Educativo. | ||
| Oficina de Planeamiento Educativo. | ||
| 301. Al artículo 3824. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Oficina de Planeamiento Educativo y su dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores | $ | 3.000.00 |
| 003. Al artículo 3829. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| CAPITULO 386 | ||
| División de Bachillerato. | ||
| 001. Alartículo 3918. Para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, en el año, así: | 10.000.00 | |
| Ordinal 17. Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá | ||
| CAPITULO 387 | ||
| División de Educación Industrial y Comercial. | ||
| Enseñanza Comercial. | ||
| 003. Al artículo 3954. Para alimentación de alumnos becados y restaurante, en los establecimientos de educación dependientes de la división Industrial y Comercial, en el año, así: | ||
| Ordinal 39 Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín | $ | 5.600.00 |
| CAPITULO 388 | ||
| División de Normales y Educación Primaria. | ||
| Escuelas Normales. | ||
| 301. Al artículo 3987. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico, y mobiliario, para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los establecimientos de educación dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así: | ||
| Ordinal 6°. Escuela Normal Superior de Señoritas, de Popayán | $ | 10.000.00 |
| 222. Al artículo 3994. Para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en el año, así: | ||
| Ordinal 16. Escuela Normal Regular par Señoritas, de Puente Nacional | $ | 10.000.00 |
| Territorios Escolares. | ||
| Rio Atrato. | ||
| 003. Al artículo 4024. Para la creación, dotación y sostenimiento del Internado Indígena de Aguasal, en el año | 20.000.00 | |
| Río San Jorge. | ||
| 001 - 003. Al artículo 4040. Para atender a la función educativa en el Territorio Escolar del Vicariato Apostólico de San Jorge, en el año | 53.230.00 | |
| 001. Alartículo. 4041. Para pagar al personal docente del Territorio Escolar del Vicariato de San Jorge la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3039 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 2.570.00 | |
| 003. Al artículo 4043 - A. Para creación y sostenimiento del Internado Indígena Juan José, en el año | $ | 20.000.00 |
| Río San Juan. | ||
| 001. Alartículo 4045. Para pagar al personal docente del Territorio Escolar del Río San Juan la Prima de Navidad; creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3639 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 3.510.00 | |
| 001. Al artículo 4044 - A. Para sueldos del personal docente del Territorio Escolar del Río San Juna, en el año | 71.400.00 | |
| 003. Al artículo 4043 - B. Para dotación de las Escuelas Parroquiales del Territorio del Rio San Juan, en el año | 1.615.00 | |
| 222. Al artículo 4049 - A, Para construcción de Escuelas Parroquiales de Andagoyita y Bajo San Juan, en el año | 18.000.00 | |
| 003. Al artículo 4049 - B. Para creación y sostenimiento del Internado Indígena "Madre Laura", de Tadó | 10.000.00 | |
| Colonias Escolares. | ||
| 301. Al artículo 4108. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales al servicio de las Colonis Escolares dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así: | ||
| Ordinal 12. Colonia Escolar de Salgar, Barranquilla | $ | 3.000.00 |
| 003. Al artículo 4114. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, de las Colonias Escolares dependientes de la División de Normales y Educación Primaria, en la presente vigencia y anteriores, así: | ||
| Ordinal 7°. Colonia Escolar de Frontino (Antioquia) | $ | 5.000.00 |
| CAPITULO 389 | ||
| División de Educación Campesina. | ||
| 301. Al artículo 4155. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación, de locales al servicio de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Femenina, en la presente vigencia y anteriores, así: | ||
| Ordinal 23. Escuela Hogar para Campesinas, de Villeta | $ | 10.000.00 |
| Ordinal 32. Escuela Hogar para Campesinas, de Ocaña | $ | 10.000.00 |
| CAPITULO 390 | ||
| División de Educación Campesina. | ||
| Escuelas Normales. Rurales | ||
| 003. Al artículo 4209. Para alimentación de alumnos becados y restaurante escolar de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: | ||
| Ordinal 11. Escuela Normal dé Rurales para Señoritas, de Istmina (Chocó) | $ | 4.900.00 |
| 301. Al artículo 4212. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales al servicio de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente Vigencia y anteriores, así: | ||
| Ordinal - 12. Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Gigante (Huila) | $ | 1.600.00 |
| 003. Al artículo 4213. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en la presente vigencia y anteriores, así: | ||
| Ordinal 2° Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Gigante (Huila) | $ | 2.430.00 |
| 301. Al Artículo 4214. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, a la presente vigencia y anteriores, así: | ||
| Ordinal 8°. Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Gigante (Huila) | $ | 7.650.00 |
| 222. Al artículo 4219. Para dotación de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, en el año, así: | ||
| Ordinal 12. Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Gigante (Huila) | $ | 2.500.00 |
| CAPITULO 391 | ||
| División de Extensión Cultural. | ||
| Banda Nacional de Músicos, de Bogotá. | ||
| 001. Al artículo 4310. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Músicos, de Bogotá, de la División de Extensión Cultural, en el año | 116.320.00 | |
| 001. Al artículo 4311. Para pagar al personal de la Banda Nacional de Músicos, de Bogotá la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 7.357.50 | |
| Orquesta Sinfónica de Colombia. | ||
| 001. Al artículo 4323. Para sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, de la División de Extensión Cultural, en el año 203.060.00 001. | 203.060.00 | |
| Al artículo 4324. Para pagar al personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia la Prima de Navidad creada, por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 12.626.25 | |
| CAPITULO 392 | ||
| División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura. | ||
| Junta Nacional de Censura. | ||
| 003. Al artículo 4427. Para atender al pago de honorarios de los miembros de la Junta Nacional de Censura, en el año | 30.000.00 | |
| Instituto Colombiano de Antropología. | ||
| 430. Al artículo 4459. Para compra de terrenos, excavaciones, sostenimiento, jornales imprevistos y demás gastos similares inherentes que demande el sostenimiento del Parque Arqueológico del Cercado de los Zipas, en Facatativá en el año | 10.000.00 | |
| Universidades. | ||
| 104. Artículo 4459. Aporte par el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional Femenina, con sede en Bogotá, (Decreto legislativos números 2835 de 1953, 0547 y 1423 de 1954 y 0197 de 1955), en el año | $ | 20.000.00 |
| CAPITULO 393 | ||
| Becas Nacionales. | ||
| Becas en el interior. | ||
| 003. Al artículo 4483. Para el sostenimiento de becas concebidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, en el año | 10.000.00 | |
| CAPITULO 395 | ||
| Auxilios. | ||
| Departamento de Nariño. | ||
| 105. Al artículo 4881 - A. Para auxiliar a la Escuela Normal Rural "Rafael Reyes", de La Cruz (Nariño) | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 710.368.75 |
Artículo segundo. Adiciónase el Decreto legislativo número 3292 - Bis, de 1954 (noviembre 12), en el sentido de que la partida de $ 50.000.00 ordenada por el artículo 2°de dicho Decreto para la construcción del Colegio Apostólico de Chía, suma de la cual la Comunidad de Padres Agustinos Descalzos recibió $ 30.000.00 en los años de 1955 a 1957 se pueda invertir también en la construcción de la Escuela Apostólica de Bojacá, por mayores conveniencia y economía de los fines a que se dedicó este auxilio.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
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