Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1974-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1973 (octubre 19) del XXXII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 2 DE 1973 (octubre 19)

El XXXII Congreso Nacional de Cafeteros,

ACUERDA:

Artículo primero. Para los fines de que trata el artículo noveno de los estatutos, en relación con el número de delegados que representarán en el Congreso Nacional de Cafeteros a los Departamentos donde funcionan Comités Departamentales, así como del porcentaje de participación que éstos tendrán en la asignación presupuestal, congélase el número actual de delegados y el porcentaje que hoy exista hasta el año de 1980,
Artículo segundo. Para la revisión y actualización del Censo Cafetero, la Oficina Central de la Federación deberá proceder en estrecha y armónica colaboración con los Comités Departamentales de Cafeteros y el personal técnico de los mismos.
Artículo tercero. La Gerencia tomará las providencias para que estas determinaciones se cumplan en el menor tiempo posible.

Dado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973).

El Presidente (fdo), Juan Peláez Sierra.

El Secretario (fdo.), José Fernando Jaramillo H.".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría

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