Por el cual se establece la remuneración y los gastos de representación de algunos empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA :
Artículo 1 . Establécense las siguientes asignaciones básicas y gastos de representación mensuales para los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales contemplados en el artículo 3º del Decreto 1651 de 1977, así:
| Cargo | Asignación básica | Gastos de representación |
|---|---|---|
| Director General | 57.550 | 57.550 |
| Secretario General | 56.900 | 49.000 |
| Subdirector Nacional | 56.900 | 45.800 |
| Gerente Seccional Clase III. | 56.900 | 37.000 |
| Gerente Seccional Clase II. | 56.900 | 26.600 |
| Gerente Seccional Clase I | 49.700 | 23.200 |
Articulo 2 . Fijanse gastos de representación adicionales a las asignaciones básicas mensuales para los empleos del Instituto de Seguros Sociales correspondientes a las siguientes o denominaciones, así:
| Cargo | Gastos de representación |
|---|---|
| Jefe de Oficina - Nivel Nacional | 21.100 |
| S Asistente de Dirección General | 16.300 |
| á Secretario General Seccional | 16.300 |
| Subgerente Seccional | 11.500 |
| Director Unidad Programática Local Institucional | 9.800 |
Articulo 3 . A partir del primero de enero de 1982, el diez por ciento (10%) de la asignación básica mensual que corresponda, a empleo de Director de Unidad Programática Local de Naturaleza Especial, tiene el carácter de gastos de representación.
Artículo 4 º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero de enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EduardoWiesnerDurán.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Maristella Sanín de Aldana.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Ci vil,
Laura Ochoa de Ardila.
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