por el cual se hacen modificaciones a la nomenclatura de empleados que tratan los Decretos-leyes 712, de 1042 1302 1978 y sus modificaciones

Rango Decreto
Publicación 1987-01-27
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,

decreta:

Artículo 1º Suprímese del artículo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978, la siguiente nomenclatura de empleo:
DENOMINACIÓN Código Grado
Capellán 5125 11
Artículo 2º Modificase la clasificación de las siguientes denominaciones de empleo de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 1042 de 1978, las cuales quedarán así:
DENOMINACIÓN Código Grado
Agente Secreto 4120 09
07
06
04
Detective 4115 12
11
09
07
06
04
Artículo 3º Los cargos existentes en las distintas entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional correspondientes a la denominación de empleo que se suprime y aquellas en que varíe su clasificación conforme al artículo 2º del presente Decreto, continuarán vigentes hasta tanto dichas entidades modifiquen sus plantas de personal para ajustarlas a lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 4º Los códigos de identificación de algunos empleos de que trata el artículo 5º del Decreto-ley 1302 de 1978, quedarán así:
DENOMINACIÓN Código Grado
Capellán 3060 04
03
Mayor de Prisiones 5000 12
Artículo 5 Adicionase la nomenclatura de empleos del Nivel Directivo, establecida por los Decretos-leyes 712 y 1044 de 1978, así:
DENOMINACIÓN Código Grado
Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público 0015 10
Rector de Universidad 0045 10
Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público 0040 09
Secretario General de Superintendencia o entidad descentralizada 0037 09
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 09
Secretario General de Universidad 0075 09
Artículo 6º Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 23 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACIÓN Código Grado
Subsecretario General de la Presidencia de la República 1025 04

Parágrafo. La denominación de empleo Subsecretario General de la Presidencia de la República, código 1025, grado 04, será equivalente para todos los efectos a la denominación de trata el presente artículo.

Artículo 7º Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 24 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACIÓN Código Grado
Jefe de Oficina 2045 12
Jefe de División 2040 12
Director de Superintendencia 2170 18
17
Artículo 8º Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 25 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACIÓN Código Grado
Piloto de Cartografía 3115 11
10
Artículo 9º Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 26 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACIÓN Código Grado
Técnico Profesional Intermedio 4175 09
08
07
Artículo 10. Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 27 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACIÓN Código Grado
Secretario Ejecutivo 5040 15
Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República 5220 21
20
Artículo 11. Adicionase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 28 del Decreto-ley 1042 de 1978, así:
DENOMINACIÓN Código Grado
Auxiliar de Servicios Generales 6035 07
Chofer Mecánico 6010 09
Modelo de Bellas Artes 6050 07
Artículo 12. Las denominaciones de empleo: Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público, código 0015, grado 10; Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público, código 0040, grado 09 y Secretario General de entidad descentralizada, código 0037, grado 09, de que trata el artículo 5º del presente Decreto, podrán ser utilizadas además, por los diferentes organismos descentralizados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, no obstante tengan sistemas especiales de clasificación y remuneración de empleos legalmente aprobados.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos-leyes 712, 1042 y 1302 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

César Gaviria Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Diego Younes Moreno

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