por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 158 de 1992, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia; en desarrollo de la Ley 6ª de 1971 y del Decreto-ley 1689 de 1991 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º En virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 1689 de 1991, sustitúyase por gravámenes arancelarios la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Marta Lucia Ramírez De Rincón.
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