por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores

Rango Decreto
Publicación 1994-01-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la prevista por el artículo 211 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 653 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1ºDelegación en el Superintendente Delegado para Emisores. Deléganse en el Superintendente Delegado para Emisores de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones:

4, Organizar Y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.

Articulo 2ºDelegación en el Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado. Deléganse en el Superintendente Delegado para Promoción y Seguimiento del Mercado las siguientes funciones:
Artículo 3ºDelegación en el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás Entidades Vigiladas. Deléganse en el Superintendente Delegado para Intermediarios y demás entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:

inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.

Artículo 4º. Funciones del Superintendente de Valores. Las funciones que por el presente Decreto se delegan en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores, evento en el cual el correspondiente Superintendente Delegado no podrá ejercer la respectiva función.

Igualmente, lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad conferida al Superintendente de Valores por el ordinal d) del artículo 4.3.1.4. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.

Artículo 5ºVigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2855 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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