Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 16 del presente año, sobre construcción de una línea telegráfica, y en el Decreto número 1805, del 20 de octubre último, dictado en desarrollo de la expresada Ley,
decreta:
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto (Nacional de gastos para el año económico de 1916 con la cantidad de veintiocho mil setecientos setenta y cinco pesos ($ 28,775), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 10.
Correos y Telégrafos-Personal y material.
Artículo 19-A. Para construir la línea que enlace la red telegráfica de la República con la ciudad # de Arauca, de que trata la Ley 16 de 1916, así:
| Parágrafo 1.° Sueldo del Administrador de la construcción, a | $ 300 |
|---|---|
| mensuales, del 16 de noviembre al 28 de febrero próximo | 1,050 |
| Parágrafo 2.° Sueldo de tres Inspectores constructores, a $ 150 mensuales cada uno, en el mismo tiempo | 1,575 |
| Parágrafo 3.° Para jornales de obreros | 7,65 |
| Parágrafo 4.° Para herramientas, materiales, útiles y enseres | 4,5 |
| Parágrafo 5.° Para postes de la línea | 9 |
| Parágrafo 6.° Para fletes y transportes | 5 |
| Total | .28,775 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadores respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de noviembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
E1 Ministro del Tesoro,
Alfonso ROBLEDO.
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