Por el cual se dispone la manera de transportar el correo del Sur por administración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando:
1none Que la última licitación, celebrada el 25 del próximo pasado mes. fue suspendida en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 21 del Código Fiscal, porque los precios fijados por el único proponente que hubo en tal acto fueron muy onerosos para el Tesoro: y
2none Que el Contratista central solicitó se declara la cesación del contrato, y el Ministerio dictó la Resolución número 55, de 3 del presente mes, por la cual se declaró que el contrato había cesado, pues el término de la prórroga en que el expresado contratista estaba obligado a servir la vacante concluyó hace vanos meses,
decreta:
Artículo 1° E1 Administrador General de Correos procederá a hacer transportar los correos de la línea del Sur, entre Bogotá y Popayán, por medio de Mensajeros y Conductores especiales mientras se verifica nueva licitación o se celebra un contrato directo.
Artículo 2° Los Mensajeros necesarios serán nombrados por el Gobierno y no podrán tomar posesión sin haber otorgado la seguridad correspondiente, que consistirá en caución personal a satisfacción del Administrador General de Correos, por la suma de $ 1,000.
Artículo 3° A cada Mensajero se le pagará el servicio liquidándole los días de cada viaje conforme al itinerario, a razón de $ 60 por mes, y se le abonará la suma de $ 10 pura gastos dé movilización en cada viaje sencillo.
Artículo 4none El pago de la suma que se liquide se hará con el carácter de buena cuenta al tiempo de iniciarle el viaje, y para ello se estipulará en el documento de seguridad que el Mensajero responde de las anticipaciones que reciba.
Artículo 5none Corresponde a los Mensajeros, procediendo de acuerdo con las instrucciones que reciban del Administrador General, y en asocio del Administrador de Correos de dónde deba partir el correo. contratar y pagar los fletes de las acémilas, teniendo en cuenta, que el dueño de éstas debe pagar el salario de los arrieros y que éstos deben ir a órdenes del Mensajero.
Artículo 6none Los fletes se pagarán por el Mensajero en presencia del Administrador de Correos respectivo, mediante recibo duplicado que visará este último empleado.
Articulo 7° A los Mensajeros se les suministrará, la suma que se calcule puedan costar los fletes en cada viaje, y ellos rendirán la cuenta correspondiente al regresar al lugar de su partida.
Artículo 8none La conducción de los correos en las líneas transversales se hará mediante contratos directos.
Artículo 9none Autorízase al Administrador General de Correos para gastar basta la suma de $ 40 en las diligencias iniciales para la consecución de bestias y conductores en Girardot y el Espinal con imputación al capítulo 6none, artículo 30, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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