Por el cual se organizan trabajos de construcción y conservación del trayecto puente de La Libertad-Vélez en la carretera del Sarare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Con la suma de $ 5,000 que se tomará del crédito por $ 15,000, apropiado por la Ley 36 del presente año, para la carretera del Carare y bajo la administración del Gobernador del Departamento de Santander, organízanse trabajos en la expresada carretera, entre el puente de La Libertad y la ciudad de Vélez.
Artículo 2° Dichos trabajos consistirán en la terminación del banqueo y obras de arte y en la conservación y reparación de la parte ya construída, debiendo ejecutarse las obras nuevas de acuerdo con los planos aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° En el desarrollo de estos trabajos la Gobernación de Santander observará lo dispuesto por la Ley 70 de 1916, general sobre caminos, en sus artículos 28 a 31, designando y haciendo conocer del Ministerio del ramo cuál de sus empleados de manejo de Hacienda Departamental debe manejar los fondos a que se refiere el presente Decreto, empleado que para entrar a ejercer necesita dar aseguro legal por la cuantía y en la forma que fije la Contraloría General de la República. Igualmente la expresada Gobernación indicará al citado Ministerio el nombre del Ingeniero a cuyo cargo van a estar los trabajos. Estos dos empleados no devengarán sueldo que deba pagarse con fondos nacionales, y en el desempeño de sus labores deben observar los reglamentos y especificaciones vigentes hoy en la Dirección General de Caminos Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1924.
PEDRO NEL OSPINA
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho,
Víctor COCK.
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