Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ferrocarril central del Norte (sección de explotación)

Rango Decreto
Publicación 1926-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Desde el primero de enero próximo, las asignaciones de los empleados que en seguida se expresan, en el ferrocarril central del Norte (sección de explotación), serán las siguientes:
Secretario de la Gerencia $ 200
Contador Jefe 200
Revisor Central 170
Pagador 120
Ingeniero (2ª sección) 250
Ingeniero Jefe de línea 200
Tres Inspectores de línea, a $ 100 cada uno 300
Conductor (sección 2ª) 75
Conductor (sección 2ª) 60
Contramaestre de mecánica 120
Contramaestre de maquinaria 130
Ayudante del Ingeniero (sección 2ª) 90
Equipajero de la estación central 60
Jefe de Estación. Nemocón 85
Artículo 2º A partir del 1 de enero citado, fecha en que se dará al servicio el trayecto del ferrocarril central del Norte comprendido entre Lenguazaque y La Isla, créanse para esta última estación dos siguientes puestos, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Jefe de estación $ 80
Inspector de línea en el trayecto mencionado 100

Nómbrase para desempeñar estos cargos a los señores Ignacio González T.,

Artículo 3° Para llenar la vacante que deja el señor Ignacio González T. nómbrase Inspector de línea de la primera sección, al señor Andrés Villarraga.
Artículo 4º Estos empleados tomarán posesión de sus cargos ante la Gerencia del Ferrocarril, y el Jefe de estación de La Isla, que por sus funciones debe considerarse como de manejo, prestará la caución correspondiente.
Artículo 5º El nuevo trayecto que se dará al servicio dependerá directamente de la sección de explotación, pero el Ingeniero de construcción continuará atendiéndolo, con fondos de la Superintendencia, hasta la completa terminación de las obras de construcción.
Artículo 6º Los talleres que funcionan en Nemocón pasarán con su personal a ser dependencia de la sección de construcción; pero las reparaciones de carácter urgente que requiera el material de la sección de explotación seguirán atendiéndose por dichos talleres.
Artículo 7º Los cambios, permutas, promociones, etc., que por razones de buen servicio deba hacer el Gerente del Ferrocarril del Norte en la sección de explotación, se verificarán por medio de boletines de la Gerencia que serán sometidos a la aprobación del Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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