Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cuarenta palabras diarias y durante el término de dos meses, al Presidente de la Junta de Socorros, constituida en la ciudad de Pamplona, con ocasión de las inundaciones ocurridas allí.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
Digitó: CC1.018.407.351
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