Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1926-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cuarenta palabras diarias y durante el término de dos meses, al Presidente de la Junta de Socorros, constituida en la ciudad de Pamplona, con ocasión de las inundaciones ocurridas allí.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

Digitó: CC1.018.407.351

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