Por el cual se hacen unos traslados dentro del capítulo 72 del Presupuesto de la vigencia en curso, correspondiente al Departamento Administrativo de Provisiones

Rango Decreto
Publicación 1927-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Hácense en el capitula 72 del Presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones, los siguientes traslados:

Del artículo 781 al artículo 780, seis mil pesos $ 6,000
Del articulo 782 al artículo 786, ochocientos pesos $ 800
Del artículo 789 al artículo 788, mil trescientos pesos $ 1,300
Suman los traslados $ 8,100

Parágrafo, Tales traslados no serán efectivos hasta que se haya dado cuenta de ellos al Contralor General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Jorge VELEZ.

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