Por el cual se hacen unos traslados dentro del capítulo 72 del Presupuesto de la vigencia en curso, correspondiente al Departamento Administrativo de Provisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el Ministerio de Gobierno en atención a la urgente necesidad de hacer en el Presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones, capítulo 72, varios traslados para atender a diferentes servicios de dicho Departamento, según la exposición fundada que hizo a dicho Ministerio el Director del Departamento, solicitó del Consejo de Ministros da aprobación necesaria para el efecto, acatando así lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923; y
- 2° Que el Consejo de Ministros en su sesión del 25 del mes en curso, dio la autorización pedida,
decreta:
Artículo único. Hácense en el capitula 72 del Presupuesto del Departamento Administrativo de Provisiones, los siguientes traslados:
| Del artículo 781 al artículo 780, seis mil pesos | $ 6,000 |
|---|---|
| Del articulo 782 al artículo 786, ochocientos pesos | $ 800 |
| Del artículo 789 al artículo 788, mil trescientos pesos | $ 1,300 |
| Suman los traslados | $ 8,100 |
Parágrafo, Tales traslados no serán efectivos hasta que se haya dado cuenta de ellos al Contralor General.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ.
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