POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LAS RACIONES DE CADA UNO DE LOS PRESOS DE LA COLONIA PENAL Y AGRICOLA DE ACACIAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de noviembre del presente año en adelante, se fija en diez y siete centavos ($ 0-17) el valor de cada una de las raciones de los presos de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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