Por el cual se destina el producto de las multas y conminaciones de los Juzgados Permanentes de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero (1°) de julio del presente año, las sumas que se recauden por concepto de multas y conmutaciones en los Juzgados Permanentes de Bogotá, ingresarán al "Fondo Rotatorio Judicial".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINÍLLA.
El Ministro de Justicia,
Brigadier GeneralGabriel París G.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Yillaveces.
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