Por el cual se destina el producto de las multas y conminaciones de los Juzgados Permanentes de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1954-07-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero (1°) de julio del presente año, las sumas que se recauden por concepto de multas y conmutaciones en los Juzgados Permanentes de Bogotá, ingresarán al "Fondo Rotatorio Judicial".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINÍLLA.

El Ministro de Justicia,

Brigadier GeneralGabriel París G.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Yillaveces.

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