Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por Decreto legislativo número 0045 del 27 de febrero de 1957, autoriza al Gobierno Nacional
para crear, suprimir, refundir empleos y fijar sus asignaciones dentro de la partida global asignada a cada Ministerio o Departamento Administrativo para sueldos del personal,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos en el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", a partir del 16 de septiembre del presente año:
Sección Microscopio Electrónico:
| 1 Físico-Químico | $ 660.000 |
|---|---|
| Sección Química: | |
| 1 Encargado del Equipo de Destilación | 138.00 |
| Sección Propiedades Inmuebles (Hacienda Santa Teresa): | |
| 3 peones para oficios varios, a $ 103.50 cada uno | 310.50 |
| Sección Carpintería: | |
| 1 Ayudante Tercero | 172.50 |
| Sección Aseo: | |
| 1 peón para oficios varios | 138.00 |
| Sección Portería: | |
| 2 Porteros, a $ 172.50 cada uno | 345.00 |
| Sección Calderas: | |
| 1 Calderero | 230.00 |
| Valor total de los cargos suprimidos | 1.994.00 |
| Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos a partir del 16 de septiembre de 1957: | Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos a partir del 16 de septiembre de 1957: |
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| Sección Vacunas: | |
| 2 Ayudantes en preparación de vacuna antivariolosa, a $ 350.00 cada uno | 700.00 |
| Sección Administración: | |
| 2 Porteros Celadores, a $ 180.00 cada uno | 360.00 |
| 1 Mensajero | 180.00 |
| Sección Talleres: | |
| 1 Calderero encargado del equipo de destilación | 250.00 |
| Valor total de los cargos creados | 1.490.00 |
| Artículo tercero. A partir del 16 de septiembre del año en curso, las asignaciones mensuales de los siguientes cargos serán como se detallan a continuación: | Artículo tercero. A partir del 16 de septiembre del año en curso, las asignaciones mensuales de los siguientes cargos serán como se detallan a continuación: |
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| Sección Vacunas: | |
| 1 Técnico en Vacuna Antivariolosa, de $ 770.00 a $ 990.00, aumento | 220.00 |
| 1 Técnico Segundo Laboratorista, de $ 287.50 a $ 300.00, aumento | 12.50 |
| Sección Veterinaria: | |
| 1 Técnico Ayudante, de $ 287.50 a $ 414.00, aumento | 126.50 |
| Sección Medios de Cultivo y Esterilizaciones: | |
| 1 Técnico en Medios de Cultivo, de $ 345.00 a $ 414.00, aumento | 69.00 |
| 1 Técnico e n Esterilizaciones, de $ 345.00 a $ 414.00, aumento | 69.00 |
| Valor total de los aumentos | 497.00 |
| Artículo cuarto. Los empleados que actualmente prestan sus servicios en el Instituto y cuyas denominaciones no hayan cambiado en el presente Decreto, no requieren nuevo nombramiento ni posesión. | Artículo cuarto. Los empleados que actualmente prestan sus servicios en el Instituto y cuyas denominaciones no hayan cambiado en el presente Decreto, no requieren nuevo nombramiento ni posesión. |
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Artículo quinto. Adscribense las funciones de Auxiliar de Caja y Pagaduría al Oficial de Inventarios.
Artículo sexto. Los aumentos que considera el Decreto número 0119 de 1957, ya están incluidos
dentro de las asignaciones que fija este Decreto.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio AlvarezRestrepo. -El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román.
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