Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez

Rango Decreto
Publicación 1957-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que por Decreto legislativo número 0045 del 27 de febrero de 1957, autoriza al Gobierno Nacional

para crear, suprimir, refundir empleos y fijar sus asignaciones dentro de la partida global asignada a cada Ministerio o Departamento Administrativo para sueldos del personal,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos en el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", a partir del 16 de septiembre del presente año:

Sección Microscopio Electrónico:

1 Físico-Químico $ 660.000
Sección Química:
1 Encargado del Equipo de Destilación 138.00
Sección Propiedades Inmuebles (Hacienda Santa Teresa):
3 peones para oficios varios, a $ 103.50 cada uno 310.50
Sección Carpintería:
1 Ayudante Tercero 172.50
Sección Aseo:
1 peón para oficios varios 138.00
Sección Portería:
2 Porteros, a $ 172.50 cada uno 345.00
Sección Calderas:
1 Calderero 230.00
Valor total de los cargos suprimidos 1.994.00
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos a partir del 16 de septiembre de 1957: Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos a partir del 16 de septiembre de 1957:
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Sección Vacunas:
2 Ayudantes en preparación de vacuna antivariolosa, a $ 350.00 cada uno 700.00
Sección Administración:
2 Porteros Celadores, a $ 180.00 cada uno 360.00
1 Mensajero 180.00
Sección Talleres:
1 Calderero encargado del equipo de destilación 250.00
Valor total de los cargos creados 1.490.00
Artículo tercero. A partir del 16 de septiembre del año en curso, las asignaciones mensuales de los siguientes cargos serán como se detallan a continuación: Artículo tercero. A partir del 16 de septiembre del año en curso, las asignaciones mensuales de los siguientes cargos serán como se detallan a continuación:
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Sección Vacunas:
1 Técnico en Vacuna Antivariolosa, de $ 770.00 a $ 990.00, aumento 220.00
1 Técnico Segundo Laboratorista, de $ 287.50 a $ 300.00, aumento 12.50
Sección Veterinaria:
1 Técnico Ayudante, de $ 287.50 a $ 414.00, aumento 126.50
Sección Medios de Cultivo y Esterilizaciones:
1 Técnico en Medios de Cultivo, de $ 345.00 a $ 414.00, aumento 69.00
1 Técnico e n Esterilizaciones, de $ 345.00 a $ 414.00, aumento 69.00
Valor total de los aumentos 497.00
Artículo cuarto. Los empleados que actualmente prestan sus servicios en el Instituto y cuyas denominaciones no hayan cambiado en el presente Decreto, no requieren nuevo nombramiento ni posesión. Artículo cuarto. Los empleados que actualmente prestan sus servicios en el Instituto y cuyas denominaciones no hayan cambiado en el presente Decreto, no requieren nuevo nombramiento ni posesión.
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Artículo quinto. Adscribense las funciones de Auxiliar de Caja y Pagaduría al Oficial de Inventarios.
Artículo sexto. Los aumentos que considera el Decreto número 0119 de 1957, ya están incluidos

dentro de las asignaciones que fija este Decreto.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio AlvarezRestrepo. -El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román.

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