Por el cual se abre un crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos, se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educacion nacional), por $ 5.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de, 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Publica, abrir un crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos, hacer unos contracréditos al Presupuesto de Gastos del Ministerio: de Hacienda y Crédito Público, y abrir unos créditos adicionales al Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional por $ 5.000.000.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1970, por $ 91.665/746.39, con base en unos contracréditos a los artículos 1547 y 1548 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los cuales se utilizan $ 2.792.884.39, con lo cual se agota esta, disponibilidad; y el Certificado número 19 de 1970, por $ 320.000.000:00 con base: en el reajuste de los estimativos del "Impuesto sobre la renta y complementarios" de los cuales se utilizan $ 2.207.115.61, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, Con la cantidad de dos millones doscientos siete mil ciento quince pesos con sesenta y un centavos ($ 2.207.115 61) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO l
- a) Tributación a la renta.
AQUI PDF DIARIO OFICIAL N. 33186 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 4
Artículo 2°. Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DÉ FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 140
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa 170.
Pago de pasivos exigibles).
(Recursos ordinarios).
| Artículo 1547. Para pagar compromisos ,y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de Reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1970, y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 1.704.466.82 |
|---|---|
| b) Otros Ministerios | $1.704.466.82 |
(Bonos Ley 21 de 1963).
| Artículo 1548. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en; el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1968. De conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 10 de- 1970, y,1a aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 1.088.417.57 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $2.792.884.39 |
Resumen:
| Valor crédito a las rentos | $ 2.207.115.61 |
|---|---|
| Valor contracréditos a los gastos | 2.792.884.39 |
| Total del recurso | $ 5.000.000.00 |
Artículo 3°. Con base en los recursos fiscales de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 326
Aporte, a los establecimientos públicos del sector educativo.
| 204, 314, 414. Artículo 3193. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional. | 911.582.43 |
|---|---|
| 204, 314, 414. Artículo 3193-A. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica Nacional, financiado con Bonos de la Ley 21 de 1963 | 1.088.417.57 |
| 204, 314, -414. Artículo 3199. Aporte a la Universidad de Santander | $ 2.000.000.00 |
| 204, 314, 414. Artículo 3210. Aporte a la Universidad de Santander | $ 2.000.000.00 |
| Suman los créditos | $5.000.000.00 |
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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