por el cual se prorroga el plazo fijado en el artículo 1º del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999 y se derogan unas disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998

Rango Decreto
Publicación 1999-10-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1 º. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo fijado en el artículo 1º del Decreto 1078 del 26 de junio de 1999.
Artículo 2 º. Deróganse los numerales 2 del artículo 18 y 5º y 6º del artículo 19 del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998.
Artículo 3 º. Las demás disposiciones del Decreto 1611 del 6 de agosto de 1998 continúan vigentes.
Artículo 4 º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

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