Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de los corrientes, concedió la autorización pedida por e! Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en los Presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:
CAPITULO 2°
Poder Ejecutivo Nacional.
| Del articulo 4° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República | $ | 900 | |
|---|---|---|---|
Al CAPITULO 17
Gastos varios.
| Articulo 39. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, reparaciones y demás elementos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría del Palacio Presidencial; para compra y reparación de vehículos, gastos de gasolina, forraje, etc., del servicio de la Presidencia de la República | 900 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 900 | 900 |
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores:
CAPITULO 21
Gastos varios.
| Del artículo 59 bis. Sueldos y gastos de la publicación del Libro Azul | 1,850 | |
|---|---|---|
| Del artículo 61 A. Para dar cumplimiento al Decreto número 730 de 10 de abril del corriente año, que reconoció al señor don Ricardo Sánchez Ramírez el valor de sus sueldos como Ministro Plenipotenciario de Colombia en Chile, del 1° de noviembre de 1933 al 7 de enero de 1934, a razón de $ 800 mensuales | 1.786 66 |
AL CAPITULO 21
Gastos varios.
| Al artículo 61 C. Para atender a la reparación de varios cuartos de la planta baja del Palacio de San Carlos y a la hechura e instalación de anaqueles destinados al ensanche de la biblioteca y archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores | 3,636 66 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 3,636 66 | 3,636 66 |
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
CAPITULO 31
Gastos varios.
| Del artículo 105. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del 6 por 100 | $ | 140,000 |
|---|---|---|
Al CAPITULO 24
Aduanas y sus resguardos, guardacostas, remolcadores, faros, muebles, boyas, etc.
| Artículo 72. Para compra y construcción de faros, hoyas y lanchas para el buen servicio de los puertos en ambos litorales | 35,900 | |
|---|---|---|
CAPÍTULO 26
Salinas marítimas-Personal y material.
| Al artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastas de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material y demás gastos de estás Salinas y sus resguardos | 25,000 | ||
|---|---|---|---|
CAPITULO 27
Administración de Hacienda Nacional.
| Al artículo 78. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales, viáticos, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional | 25,000 | ||
|---|---|---|---|
CAPITULO 31
Gastos viarios.
| Al artículo 92. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.) en las aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior | 55,000 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 140,000 | 140,000 |
Articulo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de ministerio de Educación Nacional:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Artículo 40
Personal y materia
| Del artículo 144 bis. Para sueldos y viáticos de la Comisión de Cultura Aldeana | $ | 1,500 | |
|---|---|---|---|
CAPITULO 41
Academia Nacional de Historia, Biblioteca Nacional.
| Del artículo 150 bis. Para atender al pago de los contratos que se efectúen en cumplimiento de la Ley 103 de 1931 y del Decreto ejecutivo número 1949 de 1934 | 500 | ||
|---|---|---|---|
CAPÍTULO 44
Instrucción normalista.
| Al artículo 109. Para sostenimiento del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas | 500 | ||
|---|---|---|---|
CAPITLO 49
Gastos varios.
| Al artículo 214 A. Para dar cumplimiento en parle a la Ley 40 de 1920 | 1,500 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 2,000 | 2,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
AlbertoLLERASCAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
JorgeSOTODELCORRAL
El Ministro de Educación Nacional,
DaríoECHANDIA
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