Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1935-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de los corrientes, concedió la autorización pedida por e! Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en los Presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:

CAPITULO 2°

Poder Ejecutivo Nacional.

Del articulo 4° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República $ 900

Al CAPITULO 17

Gastos varios.

Articulo 39. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, reparaciones y demás elementos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría del Palacio Presidencial; para compra y reparación de vehículos, gastos de gasolina, forraje, etc., del servicio de la Presidencia de la República 900
Sumas iguales $ 900 900
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores:

CAPITULO 21

Gastos varios.

Del artículo 59 bis. Sueldos y gastos de la publicación del Libro Azul 1,850
Del artículo 61 A. Para dar cumplimiento al Decreto número 730 de 10 de abril del corriente año, que reconoció al señor don Ricardo Sánchez Ramírez el valor de sus sueldos como Ministro Plenipotenciario de Colombia en Chile, del 1° de noviembre de 1933 al 7 de enero de 1934, a razón de $ 800 mensuales 1.786 66

AL CAPITULO 21

Gastos varios.

Al artículo 61 C. Para atender a la reparación de varios cuartos de la planta baja del Palacio de San Carlos y a la hechura e instalación de anaqueles destinados al ensanche de la biblioteca y archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores 3,636 66
Sumas iguales $ 3,636 66 3,636 66
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

CAPITULO 31

Gastos varios.

Del artículo 105. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del 6 por 100 $ 140,000

Al CAPITULO 24

Aduanas y sus resguardos, guardacostas, remolcadores, faros, muebles, boyas, etc.

Artículo 72. Para compra y construcción de faros, hoyas y lanchas para el buen servicio de los puertos en ambos litorales 35,900

CAPÍTULO 26

Salinas marítimas-Personal y material.

Al artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastas de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material y demás gastos de estás Salinas y sus resguardos 25,000

CAPITULO 27

Administración de Hacienda Nacional.

Al artículo 78. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales, viáticos, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional 25,000

CAPITULO 31

Gastos viarios.

Al artículo 92. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.) en las aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior 55,000
Sumas iguales $ 140,000 140,000
Articulo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de ministerio de Educación Nacional:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Artículo 40

Personal y materia

Del artículo 144 bis. Para sueldos y viáticos de la Comisión de Cultura Aldeana $ 1,500

CAPITULO 41

Academia Nacional de Historia, Biblioteca Nacional.

Del artículo 150 bis. Para atender al pago de los contratos que se efectúen en cumplimiento de la Ley 103 de 1931 y del Decreto ejecutivo número 1949 de 1934 500

CAPÍTULO 44

Instrucción normalista.

Al artículo 109. Para sostenimiento del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas 500

CAPITLO 49

Gastos varios.

Al artículo 214 A. Para dar cumplimiento en parle a la Ley 40 de 1920 1,500
Sumas iguales $ 2,000 2,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

AlbertoLLERASCAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

JorgeSOTODELCORRAL

El Ministro de Educación Nacional,

DaríoECHANDIA

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