Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 124 bis, artículo 1608-B, del presupuesto vigente, para estudios, construcción, Reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales incluidas en el plan trienal financiado en parte por el banco internacional de reconstrucción y fomento: con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución, para la ejecución de las siguientes obras:

Capítulo 124 bis, artículo 1608-B

1) Con recursos del crédito interno:

a)Para las carretas Barbosa-Bucaramanga, Bucaramanga-Pamplona, Pamplona-Cúcuta y una de las tres alternativas siguientes, según la decisión que tome el Ministerio de Obras Públicas: Bogotá-Ocaña-Gamarra o Bucaramanga-Cachira-Abrego-Ocaña o una ruta distinta de las anteriores 1.457.500.00
b) para las carreteras Barranquilla-Cartagena, Cartagena-Planeta Rica, planeta Rica-Tarazá. 1.372.700.00
c) para las carreteras Buenaventura-Cali-Cali-Palmira, Palmira-Murillo y Murillo-Cartago, Cerritos-Medellín. Medellín-Puerto Valdivia-Tarazá-Cauya-Manizales. 1.102.400.00
d) para las carreteras Cartago-Cerritos, Cerritos-Manizales-Honda e Ibagué-Murillo. 826.800.00
e) para las carreteras Bogotá-dorada, Bogotá-Ibagué. 540.600.00
Total 5.300.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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