Por el cual se aprueban los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 3153 de 1968,
decreta:
Artículo primero. Apruébanse los estatutos de la universidad Pedagógica Nacional de Bogotá, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 68 DE 1979
(junio 21)
por el cual se adoptan los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional.
El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 7° del Decreto 3153 del mismo, año,
acuerda:
Artículo 1° Adóptanse los siguientes estatutos, que regirán la administración y funcionamiento de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivos y funciones.
Artículo 2° La Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá es un establecimiento público de carácter docente, esto es un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional que se reorganiza conforme a las disposiciones establecidas por los Decretos números 1050. 3130. 3153 de 1968 y 088 de 1976 y las contenidas en los presentes estatutos;
Artículo 3° El domicilio de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá será la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer unidades o dependencias en otros lugares del país, cuando lo considere conveniente el Consejo Directivo Universitario dentro de las normas legales vigentes.
Artículo 4° La Universidad tendrá como objetivo principal la formación, capacitación perfeccionamiento y especialización de personal docente, la investigación educativa y la asesoría pedagógica, de conformidad con los planes que determine el Gobierno, para lo cual cumplirá las siguientes funciones;
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- Elaborar, con el Ministerio de Educación Nacional, para aprobación del Gobierno Nacional, planes de investigación educativa, capacitación y perfeccionamiento de personal docente y prestación de asesoría pedagógica, de conformidad con la, política general que éste adopte.
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- Realizar el inventario de las facilidades, los proyectos y los trabajos que existan en el país en el campo de la investigación educativa, la capacitación y el perfeccionamiento de personal docente y la asesoría pedagógica, y velar por coordinar los diversos programas públicos o privados que se adelanten en estos campos.
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- Formar profesionales para el ejercicio de la actividad docente en los diferentes grados y niveles educativos que requiera el país.
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- Capacitar y perfeccionar personal docente en ejercicio.
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- Capacitar personal para el desempeño de cargos directivos y administrativos en las diferentes ramas de la educación.
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- Especializar profesores en los diferentes campos de la enseñanza.
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- Preparar personal para la investigación educativa.
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- Adelantar y fomentar programas de investigación educativa, velar por su extensión y divulgación, y propender por el efectivo aprovechamiento de sus resultados.
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- Realizar directamente, o por contrato con entidades oficiales y privadas, estudios, encuestas y trabajos de caracteres pedagógicos tendientes a mejorar la calidad de la educación y a aumentar el rendimiento del sistema educativo.
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- Propender por el mejoramiento de la enseñanza a nivel básico y medio, entrenar maestros y profesores en la utilización y adaptación de métodos modernos de enseñanza y adelantar cursos y seminarios de divulgación en estos campos.
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- Prestar servicios de asesoría pedagógica a los planteles oficiales y privados en todo lo relacionado con orientación escolar y profesional, técnicas y ayudas educativas, administración educativa, organización bibliotecaria y publicaciones pedagógicas.
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- Procurar, con la colaboración del Ministerio de Educación Nacional, la Unesco y las demás entidades que puedan prestar asistencia en este campo, reducir los costos de los textos escolares, mejorarlos y ponerlos al alcance de los alumnos que carezcan de los medios necesarios para adquirirlos, y
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- Las demás funciones que le señale el Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración.
Artículo 5° La Universidad estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo Universitario, un Rector o Director General y los demás funcionarios que determinen, los actos pertinentes del Consejo.
Artículo 6° El Consejo Directivo Universitario estará integrado por:
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- El Ministro de Educación Nacional o su delegado permanente, quien lo presidirá.
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- El Director del Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior o su delegado permanente.
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- Un representante de la Conferencia Episcopal o su respectivo suplente.
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- Un representante de los Decanos de las Facultades de Educación de las Universidades afiliadas a la Asociación Colombiana de Universidades.
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- Un representante de los profesores de la Universidad elegido por el cuerpo de profesores de la institución, entre quienes estén en ejercicio de su actividad académica como profesores universitarios de tiempo completo y con una antigüedad inmediata de más de dos (2) años continuos en la institución.
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- Un representante de los alumnos universitarios, elegido por éstos, entre quienes tengan matrícula y registro vigentes, sean estudiantes de tiempo completo y tengan buenos antecedentes académicos y disciplinarios, y
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- Dos representantes del Presidente de la República, designados por éste, entre personas vinculadas a la educación superior y a la investigación educativa.
Parágrafo 1° El Rector formará parte del Consejo Directivo Universitario con derecho a voz pero no a voto.
Parágrafo 2° El Secretario General de la Universidad será el Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 7° Los representantes del Presidente de la República y el delegado permanente del Ministro de Educación Nacional, serán de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora y no podrán ser empleados de la Universidad.
Los representantes del profesorado y del estudiantado se eligen para períodos de un año. El periodo de los demás miembros del Consejo que no pertenezcan a él por derecha propio, será de dos años. Los designados por elección podrán ser reelegidos, y todos deberán continuar en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados en forma legal.
Parágrafo. La elección de los representantes de los profesores y de los estudiantes se hará por voto individual y secreto, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Directivo.
Artículo 8° Los miembros del Consejo Directivo Universitario aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos. Deberán obrar, ensimismo, consultando la política gubernamental del sector educativo y el interés de la Universidad.
Artículo 9° Son funciones del Consejo Directivo Universitario:
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- Formular política general de la Universidad y los planes y programas, que conforme a las reglas presentes por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Educación Nacional deban proponerse para su incorporación a los planea sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
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- Adoptar los estatutos de la Universidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
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- Expedir su propio reglamento.
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- Establecer la organización administrativa de la Universidad y para tal efecto crear, suprimir o modificar dependencias y cargos, mediante los procedimientos fijados en la Ley.
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- Distribuir el presupuesto anual de la Universidad y las modificaciones necesarias durante la ejecución del mismo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
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- Aprobar los planes de enseñanza. formación, capacitación, perfeccionamiento, especialización, investigación, extensión y asesoría pedagógica; los sistemas de calificación de exámenes y de matrículas; el calendario académico y los requisitos para la expedición de certificados de estudio, títulos y grados, que le someta el Rector, previo estudio por el Consejo Académico y en concordancia con lo establecido por las normas legales vigentes.
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- Aprobar, a propuesta del Rector, la creación, modificación o supresión de unidades docentes, investigativas y de asesoría.
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- Controlar el funcionamiento general de la Universidad y verificar su conformidad con' la política adoptada.
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- Promover el incremento del patrimonio y de les recursos financieros de la Universidad.
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- Fijar la cuantía de los derechos de inscripción, matrícula y pensiones, y otros que hayan de ser percibidos por la Universidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad.
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- Estudiar el informe anual que debe rendir el Rector sobre las labores desarrolladas en el período.
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- Expedir el reglamento académico y el estudiantil a propuesta del Consejo Académico.
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- Crear y conceder exenciones, estímulos y distinciones para estudiantes, profesores y demás empleados de la institución.
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- Autorizar o aprobar los actos o contratos cuya cuantía exceda de $ 500.000.00.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Universidad y aprobar los .contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes.
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- Conceder comisiones al exterior a los empleados de la Universidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Autorizar la aceptación o rechazo de auxilios, donaciones, herencias y legados.
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- Imponer a los estudiantes por solicitud del Consejo Académico o del Rector, las siguientes sanciones: no admisión para periodos subsiguientes, cancelación de matrícula o expulsión.
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- Autorizar al Rector para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste le corresponden.
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- Otorgar los títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico, de acuerdo con la reglamentación existente.
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- A propuesta del Rector, nombrar o remover, conforme a las disposiciones legales vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de decanos o jefes de unidades docentes del nivel universitario.
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- Fijar la política de bienestar universitario.
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- Autorizar al Rector, cuando fuere necesario, para ejercer en un momento determinado algunas de las funciones del Consejo contempladas en los numerales 5, 10, 13, 14, 18, 19, 22 y 23, y
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- Las demás que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 10. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo .menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Rector.
Artículo 11. Constituye quórum para deliberar en el Consejo Directivo, la mitad más uno de los miembros que lo integran, y dentro de éstos, es quórum decisorio la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 12. Las reuniones del Consejo Directivo se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con, las firmas del Presidente del Consejo y del Secretario del mismo al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de sus empleados.
Artículo 13. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario del Concejo.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente cada año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario del Concejo; lo mismo se hará con las actas.
Artículo 14. El concejo Directivo podrá establecer dentro de su seno las comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlos para tomar la decisión final.
Artículo 15. La remuneración de los miembros del Consejo Directivo se hará de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 16. Del Rector o Director General. El rector es agente del Presidente de la República, por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo. Para ser designado Rector, se requiere poseer título universitario y haber sido rector, decano o profesor universitario por un periodo no menor de cinco (5) años
El cargo de Rector es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público, salvo las excepciones legales, y toda actividad política distinta de la del sufragio y su designación se hará con sujeción a las normas legales y constitucionales vigentes.
Artículo 17. Son funciones del Rector o Director General
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- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar técnica y administrativamente el funcionamiento de la Universidad y la realización de sus programas.
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- Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones de la Universidad, conforme a las disposiciones legales y estatutarias pertinentes y a los acuerdos del Consejo Directivo; cuando la cuantía dé éstos exceda de $ 500.000.00 se requerirá la autorización o aprobación del Consejo Directivo.
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- Nombrar y remover, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal de la Universidad con excepción de aquellos funcionarios cuya designación se reserva el Consejo Directivo Universitario de conformidad con los presentes estatutos.
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- Llevar la representación legal de la Universidad.
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- Autorizar con su firma los títulos y grados que la Universidad confiera.
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- Rendir informe anual al Presidente de la República por conducto del Ministro de Educación Nacional y al Consejo Directivo Universitario, sobré las labores de la Universidad.
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- Presentar candidatos al Consejo Directivo para, nombramiento de los empleados cuya designación le está reservada.
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- Designar los reemplazas de funcionarios nombrados por el Consejo Directivo Universitario, en caso de ausencias temporales no mayores de 90 días.
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- Someter a la consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de personal docente y administrativo o sus modificaciones.
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- Constituir mandatarios qué representen a la Universidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
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- Aprobar los reglamentos internos de las unidades docentes, propuestos por el Consejo Académico.
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- Presentar al Consejo Directivo Universitario para su aprobación, el proyecto de distribución del presupuesto de ingresos y gastos, y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Universidad.
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- Ejecutar el presupuesto y someter a la aprobación del Consejo Directivo Universitario los proyectos de traslados presupuestales, adiciones y acuerdos de gastos, según las normas legales vigentes.
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- Presentar oportunamente; a la Oficina de Planeamiento del Ministro de Educación Nacional los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Universidad, previo estudio y aprobación por parte del Consejo Directivo. Igualmente, debe rendir a esta misma Oficina los informes que se le soliciten sobre la ejecución de los programas respondientes.
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- Atender y propiciar intercambio cultural de la Universidad con otras instituciones del país o del exterior.
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- Conferir comisiones a los funcionarios de la Universidad en el interior del país y tramitar lo relacionado con el Otorgamiento de comisiones al exterior.
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- Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, los proyectos de reglamentos o sus modificaciones, cuando no sean de su competencia.
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- Decidir sobre las medidas disciplinarias que deban aplicarse al personal docente y administrativo, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes.
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- Participar en todos los comités y consejos por derecho propio, por sí o a través de su delegado.
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- Expedirles manuales descriptivos de funciones a nivel de cargo y los de procedimientos administrativos.
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- Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias.
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- Delegar las funciones generales contenidas en los numerales 2, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 del presente artículo, previa autorización del Consejo Directivo y en concordancia con las normas legales vigentes, y
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- Las demás que le correspondan, conforme a las leyes al estatuto orgánico y a los .reglamentos y las que, refiriéndose a la organización y funcionamiento de la Universidad, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 18. Los actos y decisiones del Rector cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, por estos estatutos o por acuerdo del Consejo Directivo Universitario, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente cada año, con indicación del día, mes y año en que se expidan.
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