Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1928, con destino al Ministerio de Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 2494 de 29 de diciembre de 1928 se abrió un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal del mismo año por la suma de $ 123,660-84 con destino al Ministerio de Industrias, para dar cumplimiento al contrato celebrado con el Comité Nacional de Cafeteros en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 76 de 1927;
Que para la apertura de tal crédito se tuvo en consideración que el producto del gravamen a la exportación del café en el citado año se calculó en la suma expresada en el aludido Decreto;
Que del informe financiero de la Contraloría General de la República, correspondiente al año de 1928, aparece que la suma recaudada por tal gravamen en el mismo año ascendió a $ 137,538-14, o sea mayor en $ 13,877-30 a la del crédito abierto por el Decreto arriba citado, y
Que el artículo 5° de la mencionada Ley 76 de 1927 dispone que en caso de que en el Presupuesto no se incluya la partida necesaria para dar cumplimiento al contrato, el Gobierno abrirá los créditos administrativos correspondientes sin audiencia del Consejo de Estado, y sin que hayan transcurrido cuatro meses después de la clausura del Congreso,
DECRETA:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1928, un crédito suplemental por la suma de trece mil ochocientos setenta y siete pesos con treinta centavos ($ 13,877-30), el cual llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 40
Gastos varios.
| Articulo 500 A | Para pagar a la Federación Nacional, en el año de 1928, los servicios que se ha comprometido a prestar en relación con la defensa y propaganda del café colombiano, tanto en el interior de la República como en los países extranjeros, según contrato elevado a escritura pública por medio del instrumento número 1495 del 15 de octubre de 1928 | $ | 13,877 30 |
|---|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 13,877-30 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1928.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P, PEREZ
Digitó: CC 52.741.900
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