Por el cual se deroga el artículo 17 del decreto número 1487 de 1914 (registro de claves telegráficas)

Rango Decreto
Publicación 1930-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el artículo 17 del Decreto número 1487 de 24 de diciembre de 1914, que prohíbe dar curso a los despachos telegráficos en claves desconocidas o distintas de las establecidas en los Códigos comerciales, sin el previo registro de tales claves.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique TASCON

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