Por el cual se dictan unas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1940-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente, de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Suprímense las siguientes pinzas en el ranto Telegráfico:
Oficina Telegráfica de Cali:
Dos Oficiales de Recibo, desempeñadas por Oscar Cruz y Mario López, con $ 70 cada uno $ 140.00
Almacén de Telégrafos de Cali: Almacén de Telégrafos de Cali: Almacén de Telégrafos de Cali:
Contados1 de Kárdex, desempeñada por Guillermo J. Franco, con 60.00
Oficina Telegráfica de Bucaramanga: Oficina Telegráfica de Bucaramanga: Oficina Telegráfica de Bucaramanga:
Operador de Automáticos, desempeñada por Luis A. Becerra. Con $ 150.00,
$ 350.00,
Artículo 2° Dictanse las siguientes disposiciones en el ramo Telegráfico: Créase la plaza de Ayudante de la Jefatura para la Oficina Telegráfica en Barrancabermeja, con $ 45.00,
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y nómbrse para desempeñarla a Néstor Almendrales. y nómbrse para desempeñarla a Néstor Almendrales. y nómbrse para desempeñarla a Néstor Almendrales.
Créase la plaza de Operador para la Oficina Telegráfica en Bucaramanga, con 100.00,
y nómbrase para desempeñarla a Luis A. Becerra y nómbrase para desempeñarla a Luis A. Becerra y nómbrase para desempeñarla a Luis A. Becerra
Créase la plaza de Cartero para la Oficina Telegráfica en Bucaramanga, con 30.00,
y nómbrase para desempeñarla a Carmelo Carvajal. y nómbrase para desempeñarla a Carmelo Carvajal. y nómbrase para desempeñarla a Carmelo Carvajal.
Auméntase la asignación mensual del cargo de Mecánico de la Oficina Telegráfica en Bucaramanga, en 20.00
$ 195.00
Parágrafo. El gusto que demande el presente artículo se imputará al capítulo 71, artículo 1236, de las apropiaciones vigentes.
Artículo 3° Créanse las siguientes plazas en el ramo de Inalámbricos:

Dos Cajeros-Oficiales de Recibo para la Estación Inalámbrica en Cali, con $ 70 cada uno

$ 140.00,
y nómbrase para desempeñarlas a Oscar Cruz y Mario López. $ 140.00
Parágrafo. El gasto que demande el presente artículo se imputará al capítulo 72, artículo 1254, de las apropiaciones vigentes.
Artículo 4° Créase una plaza de Oficial de Cedulación para la Administración Principal de Correos en Cali, con
$ 50.00,
y nómbrase para desempeñarla a Eugenia Borrero de Gómez.
$ 50.00
Parágrafo. El gasto que demande el presente artículo se imputará al capítulo 70, artículo 1216, de las apropiaciones vigentes. Parágrafo. El gasto que demande el presente artículo se imputará al capítulo 70, artículo 1216, de las apropiaciones vigentes. Parágrafo. El gasto que demande el presente artículo se imputará al capítulo 70, artículo 1216, de las apropiaciones vigentes.
Artículo 5° Nómbrase al señor Rómulo Ortiz Mesa, Visitador General de Correos y Telégrafos del Ministerio, en reemplazo del señor Juan de Dios Ogliastri.

Nómbrase al señor Juan de Dios Ogliastri, Agente Postal en Buenaventura, en reemplazo del señor Rómulo Ortiz Mesa.

Artículo 6° El presente Decreto entrará en vigencia diez días después de su aprobación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D' COSTA

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