Por el cual se dictan unas disposiciones sobre personal en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Suprímense las siguientes pinzas en el ranto Telegráfico:
| Oficina Telegráfica de Cali: |
|---|
| Dos Oficiales de Recibo, desempeñadas por Oscar Cruz y Mario López, con $ 70 cada uno | $ | 140.00 |
|---|---|---|
| Almacén de Telégrafos de Cali: | Almacén de Telégrafos de Cali: | Almacén de Telégrafos de Cali: |
| Contados1 de Kárdex, desempeñada por Guillermo J. Franco, con | 60.00 | |
| Oficina Telegráfica de Bucaramanga: | Oficina Telegráfica de Bucaramanga: | Oficina Telegráfica de Bucaramanga: |
| Operador de Automáticos, desempeñada por Luis A. Becerra. Con | $ | 150.00, |
| $ | 350.00, | |
| Artículo 2° Dictanse las siguientes disposiciones en el ramo Telegráfico: Créase la plaza de Ayudante de la Jefatura para la Oficina Telegráfica en Barrancabermeja, con | $ | 45.00, |
| --- | --- | --- |
| y nómbrse para desempeñarla a Néstor Almendrales. | y nómbrse para desempeñarla a Néstor Almendrales. | y nómbrse para desempeñarla a Néstor Almendrales. |
| Créase la plaza de Operador para la Oficina Telegráfica en Bucaramanga, con | 100.00, | |
| y nómbrase para desempeñarla a Luis A. Becerra | y nómbrase para desempeñarla a Luis A. Becerra | y nómbrase para desempeñarla a Luis A. Becerra |
| Créase la plaza de Cartero para la Oficina Telegráfica en Bucaramanga, con | 30.00, | |
| y nómbrase para desempeñarla a Carmelo Carvajal. | y nómbrase para desempeñarla a Carmelo Carvajal. | y nómbrase para desempeñarla a Carmelo Carvajal. |
| Auméntase la asignación mensual del cargo de Mecánico de la Oficina Telegráfica en Bucaramanga, en | 20.00 | |
| $ | 195.00 | |
| Parágrafo. El gusto que demande el presente artículo se imputará al capítulo 71, artículo 1236, de las apropiaciones vigentes. |
Artículo 3° Créanse las siguientes plazas en el ramo de Inalámbricos:
Dos Cajeros-Oficiales de Recibo para la Estación Inalámbrica en Cali, con $ 70 cada uno
| $ | 140.00, | |
|---|---|---|
| y nómbrase para desempeñarlas a Oscar Cruz y Mario López. | $ | 140.00 |
| Parágrafo. El gasto que demande el presente artículo se imputará al capítulo 72, artículo 1254, de las apropiaciones vigentes. |
Artículo 4° Créase una plaza de Oficial de Cedulación para la Administración Principal de Correos en Cali, con
| $ | 50.00, | |
|---|---|---|
| y nómbrase para desempeñarla a Eugenia Borrero de Gómez. | ||
| $ | 50.00 | |
| Parágrafo. El gasto que demande el presente artículo se imputará al capítulo 70, artículo 1216, de las apropiaciones vigentes. | Parágrafo. El gasto que demande el presente artículo se imputará al capítulo 70, artículo 1216, de las apropiaciones vigentes. | Parágrafo. El gasto que demande el presente artículo se imputará al capítulo 70, artículo 1216, de las apropiaciones vigentes. |
Artículo 5° Nómbrase al señor Rómulo Ortiz Mesa, Visitador General de Correos y Telégrafos del Ministerio, en reemplazo del señor Juan de Dios Ogliastri.
Nómbrase al señor Juan de Dios Ogliastri, Agente Postal en Buenaventura, en reemplazo del señor Rómulo Ortiz Mesa.
Artículo 6° El presente Decreto entrará en vigencia diez días después de su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D' COSTA
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