Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 124 bis, artículo 1608-B, del Presupuesto vigente, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución, para la ejecución de las siguientes obras:

Capítulo 124 bis, articulo 1608-B.

1) Con recursos del crédito interno:

a) Para las carreteras Barbosa-Bucaramanga, Bucaramanga-Pamplona. Pamplona-Cúcuta y una de las tres alternativas siguientes, según la decisión que tome el Ministerio de Obras Públicas: Cúcuta-Ocaña-Gamarra o Bucaramanga-Cáchira-Abrego-Oca na o una ruta distinta de las anteriores $ 1.457.500.00
b) Para las carreteras Barranquilla-Cartagegena, Cartagena-Planeta Rica, Planeta Rica-Tarazá 1.372.700.00
c) Para las carreteras Buenaventura-Cali-Cali-Palmira, Palmira-Murillo y Murillo-Cartago, Cerritos-Medellín, Medellín-Puerto Valdivia, Puerto Valvidia-Tarazá-Cauya-Manizales 1.102.400.00
d) Para las carreteras Cartago-Cerritos, Cerritos-Manizales-Honda e Ibagué-Murillo 826.800.00
e) Para las carreteras Bogotá-Dorada, Bogotá-Ibagué 540.600.00
Total $ 5.300.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas,Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.