Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 124 bis, artículo 1608-B, del Presupuesto vigente, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales incluidas en el plan trienal financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución, para la ejecución de las siguientes obras:
Capítulo 124 bis, articulo 1608-B.
1) Con recursos del crédito interno:
| a) | Para las carreteras Barbosa-Bucaramanga, Bucaramanga-Pamplona. Pamplona-Cúcuta y una de las tres alternativas siguientes, según la decisión que tome el Ministerio de Obras Públicas: Cúcuta-Ocaña-Gamarra o Bucaramanga-Cáchira-Abrego-Oca na o una ruta distinta de las anteriores | $ | 1.457.500.00 |
|---|---|---|---|
| b) | Para las carreteras Barranquilla-Cartagegena, Cartagena-Planeta Rica, Planeta Rica-Tarazá | 1.372.700.00 | |
| c) | Para las carreteras Buenaventura-Cali-Cali-Palmira, Palmira-Murillo y Murillo-Cartago, Cerritos-Medellín, Medellín-Puerto Valdivia, Puerto Valvidia-Tarazá-Cauya-Manizales | 1.102.400.00 | |
| d) | Para las carreteras Cartago-Cerritos, Cerritos-Manizales-Honda e Ibagué-Murillo | 826.800.00 | |
| e) | Para las carreteras Bogotá-Dorada, Bogotá-Ibagué | 540.600.00 | |
| Total | $ | 5.300.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas,Jorge Leyva.
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