Por el cual se delegan unas facultades

Rango Decreto
Publicación 1953-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1° y 2° del Decreto extraordinario número 1891 de 1953,

decreta:

Artículo 1°. En el Ministerio de Gobierno serán provistos por Decreto ejecutivo los siguientes cargos:

Secretario General.

Ahogado General.

Jefe del Departamento 2°. Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones

Subjefe del Departamento 2°

Jefe del Departamento 3°, Presupuesto, Control y Contabilidad.

Contador 1°.

Cantador-Pagador.

Ayudante-Contador.

Director del Departamento 4°. Territorios.

Subjefe Agente Fiscal del Departamento 4°.

Gerente de la Imprenta Nacional.

Administrador del Capitolio Nacional.

Artículo 2°. Los nombramientos de los demás empleados de dicho Ministerio los hará el Ministro de Gobierno por medio de resoluciones, que llevarán su firma y la del Secretario General del Ministerio.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

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