Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio Público), por $ 217.200.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, Se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio Público Procuraduría General de la Nación, por medio de la Resolución número 0972 de 1970, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto; que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 217.200.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 42 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°.Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CONTRACREDITO:
Ministerio Público.
CAPITULO 380
Procuraduría General de la Nación.
Programa 391
Dirección y Administración de la Procuraduría
General de la Nación.
Servicios personales
| 101, 111, 103. Artículo 3801. Sueldos del personal de, nómina | $ 217.200.00 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 217.200.00 |
CREDITOS:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio Público.
CAPITULO 380
Procuraduría General de la Nación.
Programa 393.
Dirección y Administración de Fiscalías
de Juzgados Superiores.
Servicios personales.
| 101, 134, 103. Artículo 3827 Sueldos del personal de nómina | 166.000.00 |
|---|---|
| 102, 134, 117, Artículo 3829. Prima de navidad | 33.200.00 |
Gastos generales
| 106, 134, 209. Artículo 3835. Servicios públicos | 10.000.00 |
|---|---|
| 106, 134, 211.'Artículo 3836. Materiales y suministros | 8.000.00 |
| Suman los créditos | $217.200.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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