por el cual se establece el sistema de clasificación y nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, se fija la escala de remuneración y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1989-08-28
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 43 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicacion. El sistema de clasificación y nomenclatura, la escala de remuneración y las demás disposiciones del presente Decreto, rigen exclusivamente para los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 2º Clasificacion de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad se clasifican así:
Artículo 3º Area de la Direccion Superior. El Area de Dirección Superior comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, formulación de políticas, adopción de planes y programas, consejo y asesoría, supervisión, coordinación y control de la ejecución de las labores del Departamento.
Artículo 4º Area Operatoria. El Area Operativa comprende los empleos cuyas funciones se relacionan directamente con la recolección, procesamiento y análisis de información; aporte de pruebas técnicas; protección de las personas e instalaciones; prevención e investigación del delito; mantenimiento de la seguridad pública e inspección del ingreso, permanencia y salida de extranjeros y controles migratorios.
Artículo 5º Area Administrativa. El Area Administrativa comprende los empleos cuyas funciones demanden conocimientos profesionales, la aplicación de técnicas y la ejecución de tareas auxiliares o complementarias, de apoyo a las áreas de Dirección Superior y Operativa.
Artículo 6º Requisito para el ejercicio de los empleos. Para desempeñar los empleos en el Departamento Administrativo de Seguridad deben reunirse los requisitos que determinen el manual general expedido por el Gobierno y el manual descriptivo a nivel de cargo expedido por resolución del Jefe del Departamento, con sujeción a los requisitos generales que a continuación se relacionan:

Título de formación universitaria o grado de oficial superior de las Fuerzas Militares o de Policía o experiencia de más de cinco años en área relacionada con las funciones del cargo;

Título de formación universitaria o tecnológica o grado de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de Policía o educación superior o secundaria o experiencia relacionada con las funciones del cargo y aprobación de curso de formación básica, capacitación, especialización o inducción dictado por la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública o en las Escuelas Regionales del Departamento;

Título de formación universitaria o tecnológica o técnica profesional o educación superior o secundaria o primaria o experiencia equivalente según el grado de responsabilidad y la naturaleza de las funciones.

Artículo 7º Nomenclatura de empleos. Establécese la siguiente nomenclatura para cada una de las áreas en que se agrupan los distintos empleos del Departamento Administrativo de Seguridad:

Area de Dirección Superior

Denominación Grado de remuneración
Jefe del Departamento Jefe del Departamento
Subjefe del Departamento 25
Secretario General 24
Director General de Inteligencia 23
Director 22
21
Jefe de Oficina 22
19
Jefe de División 20
19
Director Seccional 19
Subdirector Seccional 15
Jefe de Sección 15
14
Director de Escuela 17
16
Jefe de Unidad 18
17
15
Subdirector de Academia 17
14

Area Operativa

Denominación Grado de remuneración
Inspector 18
17
16
Profesional Operativo 18
17
14
Oficial de Inteligencia 17
15
11
Auxiliar de Inteligencia 09
07
Detective Especializado 16
14
13
Detective Profesional 11
09
Detective Agente 07
06
05
Criminalístico Especializado 16
14
13
Criminalístico Profesional 11
09
Criminalístico Técnico 07
06
05
Agente Secreto 10
07
Guardián Superior 11
07
Guardián 05
04
03

Area Administrativa

Denominación Grado de remuneración
Profesional Administrativo 18
17
16
15
14
13
Secretario Privado 18
Asistente 17
16
15
Técnico Especialista 12
11
10
Técnico 07
06
05
Técnico Auxiliar 04
03
Secretario Ejecutivo 15
10
08
Secretario 06
05
04
Secretario Auxiliar 03
Pagador 14
11
10
Pagador Auxiliar 08
Almacenista 11
09
Almacenista Auxiliar 06
Piloto 18
17
Copiloto 16
14
Conductor 07
06
05
04
Mecánico 03
06
05
04
Mecánico Auxiliar 03
Enfermero 07
06
Enfermero Auxiliar 04
Intérprete 11
09
Instructor 10
Auxiliar Administrativo 07
06
Alumno de Academia 03
Auxiliar de Servicios 04
03
02
01

Parágrafo. La remuneración del Jefe del Departamento será la misma asignada por disposiciones legales a Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

Artículo 8º Profesores. El Departamento Administrativo de Seguridad podrá contar en su planta de personal con profesores de educación primaria, secundaria y media vocacional. La asignación básica mensual de éstos será la que corresponda al grado que acrediten dentro del escalafón nacional docente.
Artículo 9º Escala de remuneración. Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad:
Grado Asignación básica
01 50.000
02 57.000
03 64.000
04 72.000
05 83.000
06 91.000
07 98.000
08 101.000
09 109.000
10 117.000
11 125.000
12 133.000
13 141.000
14 149.000
15 158.000
16 166.000
17 178.000
18 189.000
19 243.000
20 254.000
21 286.000
22 315.000
23 346.000
24 378.000
25 410.000

Parágrafo. Las asignaciones fijadas en la escala señalada en este Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. No obstante lo anterior, los empleos de profesionales administrativos (médicos, odontólogos, bacteriólogos y sicólogos), podrán ser de medio tiempo, en cuyo caso la asignación básica será la mitad de la establecida para el cargo correspondiente.

Artículo 10. Limites de la remuneracion. En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Artículo 11. Prohibición de recibir más de una asignación. Son aplicables a los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad la prohibición y las excepciones previstas en el artículo 32 del Decreto-ley 1042 de 1978.
Artículo 12.Jornada de trabajo. La asignación básica mensual fijada en la escala de remuneración señalada en este Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes, de control, de vigilancia o de investigación y seguridad, podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce (12) horas diarias sin que en la semana excedan un límite de sesenta y seis (66) horas.

Sin embargo, por especiales razones del servicio, el Jefe del Departamento podrá disponer jornadas hasta de dieciocho (18) horas diarias, sin que en la semana se exceda el límite de setenta y dos (72) horas.

Dentro de los límites máximos fijados en este artículo el Jefe del Departamento podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Parágrafo. Por la naturaleza del servicio que prestan los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, en horas diurnas o nocturnas adicionales a la jornada ordinaria de trabajo prevista en este artículo o en días dominicales y festivos, no tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras. Unicamente procederá la compensación en tiempo de descanso del servicio prestado, en la forma prevista por el artículo 68 del Decreto 512 de 1989.

Artículo 13. Factores de salud. Además de la asignación básica mensual fijada en este Decreto para los diferentes cargos constituyen salario las sumas que por los siguientes factores recibe el empleado como retribución por sus servicios:
Artículo 14.Bonificacion por servicios prestados. La bonificación anual por servicios prestados a que se refieren los artículos 45 y siguientes del Decreto 1042 de 1978 y las disposiciones que los adicionan y reforman, será equivalente para todos los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual.
Artículo 15.Prima de servicio. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a treinta (30) días de remuneración que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.
Artículo 16.Base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

Para liquidar la prima de servicio se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a treinta (30) de junio de cada año.

Artículo 17. Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando el funcionario no haya trabajado el año completo en el Departamento tendrá derecho al pago proporcional de la prima a razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en él por lo menos seis (6) meses.

No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando un funcionario de una entidad oficial que reconozca legalmente esta prima, ingrese al Departamento Administrativo de Seguridad, el tiempo laborado en aquélla se computará para efectos de su liquidación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

Se entiende que hay solución de continuidad cuando median más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso al Departamento.

Artículo 18.Auxilio de trasporte. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán derecho a un auxilio de transporte que se reconocerá y pagará en la cuantía y casos que el Gobierno Nacional establezca para los empleados oficiales.

Se exceptúan de este derecho los empleados a quienes el Departamento proporcione alojamiento en su Academia, Escuelas Regionales, Sedes Seccionales o Puestos Operativos o les procure medios de transporte.

Artículo 19. Subsidio de alimentacion. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad percibirán mensualmente un subsidio de alimentación en la cuantía y casos que el Gobierno Nacional establezca para los empleados oficiales.

Parágrafo. No habrá derecho a percibir este subsidio durante el tiempo de disfrute de vacaciones o cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia ordinaria o suspendido en el ejercicio del cargo.

Artículo 20. Viaticos. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicio tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos con arreglo a las escalas establecidas por el Gobierno Nacional para los Ministerios y Departamentos Administrativos.
Artículo 21. Manuales de funciones y requisitos. La descripción de la naturaleza de las funciones que corresponde a cada empleo y la determinación de los requisitos exigidos para su ejercicio, se hará en manual general expedido por el Gobierno.

Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad expedir el manual descriptivo de funciones y requisitos específicos de los empleos de la planta de personal, de acuerdo con el manual general de que trata este artículo, el cual deberá ser refrendado por el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 22.Conformación y reformacion de la planta de personal. El Departamento Administrativo de Seguridad tendrá la planta de personal necesaria para cumplir las funciones previstas en el Decreto-ley 512 del 13 de marzo de 1989, con sujeción a las siguientes reglas:
Artículo 23.Incorporaciones. Los funcionarios que presten sus servicios al Departamento Administrativo de Seguridad, al entrar en vigencia la nueva planta de personal que se expida de acuerdo con lo señalado en el presente Decreto, serán incorporados con sujeción a las siguientes disposiciones:

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